REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de abril de 2007
196° y 148°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en beneficio de la penada ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Segundo de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida por el delito por el cual fue condenada la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

Ello en virtud de la retroactividad de la ley penal impone menor pena consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, además de ser reconocido, en cuanto a instrumentos internacionales, en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.


-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

La ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual estaba previsto y sancionado en el artículo 34 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se evidencia en los autos en relación a los hechos que a la hoy penada ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA se le había decomisado en una maleta, la cantidad de un kilo trescientos ochenta gramos de una sustancia que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, lo que configura el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contempla una pena de ocho a diez años de prisión, es decir, nueve años por termino medio que rebajada en la misma proporción aplicada en la sentencia definitiva, queda en OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DIAS de PRISION, que es la pena que por revisión se impone a la mencionada penada.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de fecha 09 de junio de 2003, mediante la cual condenó a la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE PALENCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION y, en su lugar se MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DIAS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

Exp. WP01-R-2007-000016.-