REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de abril de 2007
196° y 148°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, en beneficio del penado ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL , de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Segundo de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida por el delito por el cual fue condenado el ciudadano ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

Ello en virtud de la retroactividad de la ley penal impone menor pena consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, además de ser reconocido, en cuanto a instrumentos internacionales, en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

El ciudadano ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual estaba previsto y sancionado en el artículo 34 de la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se evidencia en los autos en relación a los hechos que al hoy penado ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL le decomisaron en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, un cinturón adherido a su cuerpo ciento tres envoltorios, en un suspensorio cuarenta dediles y setenta y dos envoltorios en el interior de sus zapatos tipo botas, resultando ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de dos mil ochocientos sesenta y cinco gramos con ocho décimas (Kgs. 2865,08), lo que constituye el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ahora castigado con pena de ocho a diez años de prisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, encabezamiento, de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, nueve años por termino medio que rebajada al limite mínimo, conforme a la rebaja de pena que se hizo en la sentencia condenatoria firme por aplicación del artículo 74, numeral 4, del Código Penal, quedaría en OCHO (8) de PRISION, debiéndose rebajar de esa pena un tercio conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por admisión de los hechos conforme a la norma vigente para la época de la sentencia, que fue lo aplicado por el Tribunal de Primera Instancia, quedando en definitiva como pena a cumplir la CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISION. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, de fecha 01 de Diciembre de 1999, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO JESUS TAIOLI RANGEL a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION y, en su lugar se MODIFICA la misma a CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA
Exp. WP01-R-2007-000019.-