REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de abril de 2007
196° y 148°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, en beneficio del penado JUAN JOSE ROJAS BARRETO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Segundo de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida por el delito por el cual fue condenado el ciudadano JUAN JOSE ROJAS BARRETO, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

Ello en virtud de la retroactividad de la ley penal impone menor pena consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, además de ser reconocido, en cuanto a instrumentos internacionales, en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:

El ciudadano JUAN JOSE ROJAS BARRETO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se evidencia en los autos en relación a los hechos que el hoy penado JUAN JOSE ROJAS BARRETO había transportado inorgánicamente las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que le fueran encontradas, lo que constituye ahora una modalidad castigada con pena de cuatro a seis años de prisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, cinco años por termino medio que rebajada a un tercio, conforme a la rebaja de pena que se hizo en la sentencia condenatoria firme por aplicación del artículo 74, numeral 1, del Código Penal, por lo que queda en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISION, debiéndose rebajar de esa pena un tercio conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue lo aplicado por la sentencia que hoy se revisa, por lo que en definitiva deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS de PRISION. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la decisión dictada por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de fecha 14 de agosto de 2000, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSE ROJAS BARRETO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISION y, en su lugar se MODIFICA la misma a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

Exp. WP01-R-2007-000029.-