REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de abril de 2007
196° y 148°


Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL LANDAETA, en su carácter de Defensor del imputado MARCO ALEXIS SOLANO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10/03/2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de todas las actuaciones.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".

Igualmente, dispone el último aparte del artículo 196 del Texto Adjetivo Penal que “…Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”.

De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1363 del 04/07/2006, estableció: “…si bien existe la posibilidad de solicitar las nulidades absolutas en cualquier estado y grado del proceso, la decisión que niegue tal solicitud no puede ser impugnada mediante el recurso de apelación…”

Así se observa que en el caso de marras, el mencionado profesional del derecho recurre de una determinación judicial que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de todas las actuaciones, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 ordinal 7° y el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

No obstante lo anteriormente decidido, esta Alzada observa que la Juez A quo motivo su pronunciamiento en torno a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano MARCO ALEXIS SOLANO, no así, su pronunciamiento en relación a la declaratoria sin lugar de la nulidad solicita por la defensa, lo cual no puede traer como consecuencia la nulidad de la audiencia para oír al imputado, donde se efectuó dicho pronunciamiento, porque ello iría en detrimento del imputado, ya que aún cuando la referida decisión estuviere motivada, la misma igualmente sería inapelable por las razones anteriormente aludidas; pero, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se ORDENA a la Juez de Primera Instancia en lo Penal a motivar el precitado pronunciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado MIGUEL LANDAETA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Control de Juicio Circunscripcional, de fecha 10/03/2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de las actuaciones, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 en relación con los artículos 447 ordinal 7° y último aparte del artículo 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ORDENA a la Juez A quo motivar el pronunciamiento aquí aludido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ EL JUEZ


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA


ABOG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA


ABOG. FREYSELA GARCIA








Causa N° WP01-R-2007-000024