REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Macuto, 02 de Abril del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-00417

JUEZA: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ANTONIO FINUCCI.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA
IMPUTADO: BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11/02/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARY FLORES (v) y de MIGUEL BANDEZ (V), titular de la cédula de identidad N° 18.755.185, residenciado el Sector Virgen del Valle, donde está el Módulo de Montesano, al frente de la licorería, la colina, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. ANGEL ANTONIO FINUCCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, el cual expuso: “Siendo el 31/03/2007, aproximadamente a las 4:00 pm, cuando funcionarios de la Policía de Estado Vargas, realizaban un recorrido por el sector Navarrete de Maiquetía, recibieron una llamada radiofónica a la central de operaciones, donde indicaron que en la avenida principal de calle los baños, se estaba realizando un cortejo fúnebre y se escucharon una detonaciones de arma de fuego en la parte interna del Cementerio de la Guaira, por tal motivo se trasladaron al sitio deteniendo al ciudadano CIVIRIA GARCIA JHONATHAN RAMON, a quien le fue incautada un arma de fuego y posterior a su detención, ciudadanos que se encontraban en el sepelio trataron de evitar la aprehensión del mismo, y agrediendo físicamente a los funcionarios actuantes, quedando detenido el ciudadano BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER, por todo lo antes expuesto precalifico la conducta del mencionado ciudadano como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 215 del CÓDIGO PENAL, solicito a este Tribunal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DEL LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo sea llevado por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del la norma adjetiva antes mencionada. Es todo”.
Por su parte el imputado de autos, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogieron al precepto Constitucional.
La defensa pública entre otras cosas manifestó: “Oída la exposición de la Representación Fiscal , esta defensa vista al acta policial, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales no se puede precisar e individualizar si el ciudadano BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER, detenido en fecha 31/03/2007, se subsumió en el tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 215 del CÓDIGO PENAL, aunado a lo antes narrado tenemos, el criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, motivo por el cual se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44, de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, al referido ciudadano, por cuanto no existen testigos, solamente el dicho policial, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad sin restricciones inmediata al ciudadano BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a que se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER, por considerar esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al ciudadano BANDEZ GARBAN ENDER ALEXANDER, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11/02/1989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARY FLORES (v) y de MIGUEL BANDEZ (V), titular de la cédula de identidad N° 18.755.185, residenciado el Sector Virgen del Valle, donde está el Módulo de Montesano, al frente de la licorería, la colina, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal,
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA