REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _____________ de _____________ de 2007
Años 196° y 148°

-I-

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 283 de fecha 14 de octubre de 2004, anexo al cual el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada María Dos Santos de Freites, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas YULIMAR MERCEDES NIÑO PINTO y EVA COROMOTO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad números 6.498.465 y 6.482.459, respectivamente, contra la ALCALDÍA, LA CONTRALORÍA Y EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia que realizó dicho Juzgado en esta Corte mediante auto de fecha 14 de octubre de 2004.

En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

En fecha 26 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Vargas, solicitó información sobre la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas de dicha entidad.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 26 de marzo de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, para que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte debe pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada, y a tal efecto, observa:

II

En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió en esta Corte proveniente del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, el expediente contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida por la abogada María Dos Santos Freites, apoderada judicial de las ciudadanas Yulimar Mercedes Niño Pinto y Eva Coromoto Carrasco, señalando que “tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de doscientos cinco (205) folios útiles, pruebas promovidas por las ciudadanas…”, según se observa del folio 206 de la única pieza remitida del expediente.

Por otra parte, se observa que según el comprobante de recepción de asunto nuevo de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió expediente N° WP11-L-2004-000141 (nomenclatura de dicho Tribunal), constante de doscientos cinco (205) folios útiles contentivo del escrito de promoción de pruebas y de las documentales promovidas.

Como puede apreciarse de una exhaustiva revisión del expediente, el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, sólo remitió el escrito de promoción de pruebas junto con las documentales promovidas por la parte demandante sin remitir, como ha debido para juzgar correctamente sobre la declinatoria de competencia, el resto del expediente judicial.

En este sentido, siendo fundamental para este Órgano Jurisdiccional contar con la demanda que contiene la pretensión ejercida por la parte demandante, se ordena al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas que remita en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la pieza faltante en el presente caso. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez-Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,


YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ






AP42-N-2004-001448
AGVS.
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.