REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


Caracas, de de 2007
196° y 148°

-I-
En fecha 24 de agosto de 1988, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 11154-88 de fecha 22 de agosto de 1988, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Elpidio Milano Certad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.812, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOMINGA ARRATIA DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.970.547, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alexis Pinto D’ascoli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.322, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 1° de agosto de 1988, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 3 de octubre de 1988, se dio cuenta la Corte, se designó ponente y se fijó el lapso de 10 días de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de octubre de 1988, comenzó la relación de la causa. En esta misma fecha, el sustituto del Procurador General de la República, consignó escrito de formalización de la apelación.

En fecha 24 de octubre de 1988, comenzó el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la apelación.

En fecha 31 de octubre de 1988, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 1° de noviembre de 1988, comenzó el lapso de 5 días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 8 de noviembre de 1988, venció el lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 9 de noviembre de 1988, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 28 de noviembre de 1988, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que el sustituto del Procurador General de la República consignó escrito de informes. En esta misma fecha, se dijo “Vistos”.

En fecha 30 de noviembre de 1992, se constituyó la Corte, se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia.

En fecha 30 de noviembre de 1992, uno de los Jueces integrantes de la Corte se inhibió de conocer la presente causa. Posteriormente, el 9 de diciembre de 1992, la Corte decidió la inhibición y ordenó convocar a un suplente.

En fecha 21 de enero de 1993, se constituyó la Corte Accidental y se designó Ponente.

En fecha 28 de julio de 1994, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 1999, nuevamente uno de los Jueces integrantes de la Corte se inhibió de conocer la presente causa. Luego, el 3 de noviembre de 1999, se constituyó la Corte Accidental y se designó Ponente.

En fecha 10 de febrero de 2000, se constituyó la Corte y, siendo que habían cesado las causales de inhibición por las cuales se reconstituiría la Corte Accidental, se revocó la convocatoria al suplente, se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2002, se ordenó la notificación de la querellante, a los fines de que manifieste su interés de que decida la presente causa. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 28 de enero de 2003, se consignó la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 10 de junio de 2003, la abogada Libis María Mendez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.757, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), se dio por notificada e informó que mediante Resolución N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1987, notificada personalmente en esta misma fecha, se le otorgó la pensión de invalidez a la querellante, con vigencia a partir del 27 de septiembre de 1986, la cual ha venido disfrutando la querellante desde dicha fecha.

En fecha 12 de junio de 2003, se fijó en cartelera la boleta de notificación de la querellante.

En fecha 22 de junio de 2003, venció el término de 10 días calendario a que se refiere la boleta fijada en fecha 12 de junio de 2003.

En fecha 26 de junio de 2003, la apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), consignó escrito mediante el cual solicitó se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia apelada.

En fecha 29 de julio de 2003, vencido como se encuentra el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ,

En fecha 24 de enero de 2006, la apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), consignó escrito mediante el cual solicita abocamiento en la presente causa.

En fecha 7 de marzo de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se asignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

-II-
Sustanciado en su totalidad el procedimiento y transcurridos los tres días de despacho que dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para la recusación de los jueces y, visto que la actividad procesal de las partes ha finalizado, siendo en consecuencia innecesaria la notificación de las mismas en este estado y grado del proceso, ya que se entienden a derecho conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencias N° 1144 del 8 de junio de 2006 y N° 2147 del 6 de diciembre del mismo año), esta Corte pasa a decidir el recurso interpuesto, para lo cual observa lo siguiente:
Ahora bien, correspondería a esta Corte en principio, decidir sobre la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 1° de agosto de 1988, dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, sin embargo, visto que la parte apelante señaló en su escrito de fecha 10 de junio de 2003 que el Instituto Nacional del Menor otorgó a la querellante su pensión por invalidez permanente con vigencia a partir del 27 de septiembre de 1986 y, siendo que esta información es de vital importancia para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse sobre el asunto; se ORDENA al Instituto Nacional del Menor (INAM), consignar en el presente expediente, copia certificada de la Resolución mediante la cual se otorgó la referida pensión de invalidez y que fuera notificada a la querellante en fecha 13 de enero de 1988, mediante Oficio N° 3090 de fecha 30 de diciembre de 1987, así como copia certificada de la última constancia de pago, a los fines de poder constatar la situación actual de la ciudadana Carmen Dominga Arriatia en el referido Instituto.

Dicha información debe ser consignada en un lapso no mayor de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Vicepresidenta-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ




La Secretaria Accidental

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

AP42-R-1988-009515
AGVS


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,