REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2006.
196° y 147°

I
En fecha 13 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1588-04 de fecha 13 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GIRO, titular de la cédula de identidad N° 5.503.733, asistido por el abogado Rubén Rondón Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el Síndico Procurador del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 4 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se ordenó notificar a las partes acerca de la reanudación de la causa y, una vez que constare en autos la práctica de las mismas, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19, aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 11 de mayo de 2005, la parte querellante se dio por notificada en la presente causa.

El 1° de junio de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Síndico Procurador de la referida entidad.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió las resultas de la comisión antes referida y, en la cual se constata que fue practicada las notificaciones tanto del Alcalde como del Síndico Procurador del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 15 de julio de 2005.

En fecha 19 de octubre 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente; y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

El 15 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, fijándose el lapso de quince días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

El 20 de julio de 2006, se ordenó nuevamente comisionar al Tribunal antes referido, a fin que practicara las notificaciones de las partes con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, luego se seguiría el procedimiento de segunda instancia establecido en el primer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2006, se recibió las resultas constatándose la práctica de todas las notificaciones, siendo que todas se efectuaron el 9 de agosto de 2006.

II
Ahora bien, realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios que permitan proceder a emitir un pronunciamiento respecto de la controversia, concretamente, se verifica que no consta la diligencia mediante la cual se apela de la decisión dictada el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado antes mencionado, así como el folio 239 del expediente principal.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia, así como, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar si el apoderado judicial del Municipio demandado ejerció efectivamente la apelación, esta Corte considera necesario constatar la existencia de la referida diligencia, a fin de que sea emitida la decisión correspondiente por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, con el objeto de verificar lo antes señalado y visto que esta Corte posee el expediente original, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa revisión de los libros llevados por dicho Tribunal, remita a este Órgano Jurisdiccional información acerca de la apelación ejercida por el Síndico Procurador Municipal, así como informe sobre el contenido del folio 239 del expediente judicial, el cual no consta en las actas que conforman el mismo.

Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



La Juez Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,

YULIMAR GOMEZ MUÑOZ



Exp. AP42-R-2004-000655