REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE ABRIL DE 2007
197º y 148º

I
El 2 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativos escrito suscrito por la Abogada ORNELLA BERNABEI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inprerabogado) bajo el N° 54.328, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI, S.A.V., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1.057, tomo 4-B de fecha 9 de octubre de 1950 y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A. constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, tomo 76-A-Sgdo, de fecha 29 de agosto de 1990, contentivo de la oposición formulada contra la declaratoria de procedencia del amparo cautelar realizada por esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2006, el cual fuera solicitado por la sociedad mercantil WARNER-LAMBERT COMPANY, domiciliada en 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey NJ 07950, Estados Unidos de Norte América, debidamente constituida y organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, contra el acto de apertura del procedimiento de reconocimiento de nulidad absoluta emitido por el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) del 2 de noviembre de 2004 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 469 del 10 de noviembre de 2004, Tomo III, acordado por esta Corte.

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2006, se acordó la apertura del presente cuaderno separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar la articulación probatoria de la oposición ejercida en fecha 2 de agosto de 2006.

En la misma fecha, se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9 de agosto de 2006 por la Abogada ANDREINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 117.904, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WARNER-LAMBERT COMPANY.

Igualmente, el 10 de agosto de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos suscrito por la referida Abogada.

El 27 de septiembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada ORNELLA BERNABEI, en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI S.A.V. y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A.

Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2006, vencido como se encontraba el lapso a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2006, se agregó al presente cuaderno separado copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2006.

El 27 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la Abogada NELLY HERRERA BOND, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V. mediante la cual solicitó a esta Corte pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas en fecha 27 de septiembre de 2006 a los fines de proceder a su evacuación.

Realizado el estudio individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:

II

En el caso de autos, la Abogada ORNELLA BERNABEI, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI, S.A.V. y GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A. se opuso al amparo cautelar acordado por esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2006 y en tal razón se dio apertura al presente cuaderno separado.

En tal sentido, se observa a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49) que mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2006, la Abogada ANDREINA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WARNER-LAMBERT COMPANY promovió las pruebas de exhibición de documentos e informes.

Asimismo, a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67), se constata escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de septiembre de 2006 por la representación judicial de las sociedades mercantiles LABORATORIOS LETI, S.A.V. y GENÉRICOS VENEZOLANOS C.A. En tal sentido, puede constatarse que la parte oponente promovió un conjunto de pruebas documentales así como la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que esta Corte requiriese al Registro de Propiedad Industrial una serie de documentos relacionados con procedimientos seguidos ante dicho Registro.

Igualmente, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la Abogada NELLY HERRERA BOND, actuando en su carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades mercantiles, solicitó a este Órgano Jurisdiccional Colegiado emitiera pronunciamiento en torno a la admisibilidad de las pruebas promovidas a los fines de proceder a su evacuación.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente cuaderno separado puede evidenciarse que por medio de auto de fecha 4 de octubre de 2006, por haberse encontrado vencido el lapso a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaría de esta Corte ordenó pasar dicho cuaderno a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, no obstante, no se observa que las pruebas promovidas hayan sido previamente providenciadas por el Juzgado de Sustanciación ni que las mismas hayan sido evacuadas en su totalidad.

En tal sentido, resulta necesario traer a colación la tramitación que ha de dársele al amparo cautelar conforme ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra), en cuya oportunidad precisó lo siguiente:

“…En conclusión, propuesta la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con una acción contencioso-administrativa de nulidad, pasará la Sala, una vez revisada la admisibilidad de la acción principal, a resolver de inmediato sobre la medida cautelar requerida; debiendo abrirse cuaderno separado en el caso de acordarse la misma, para la tramitación de la oposición respectiva, el cual se remitirá junto con la pieza principal, contentiva del recurso de nulidad, al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente. Así se decide…”

Del fallo transcrito se desprende que corresponderá al Juzgado de Sustanciación realizar la tramitación respectiva del cuaderno separado contentivo de la oposición que pudiere formularse contra el decreto de un amparo cautelar, correspondiendo en consecuencia a dicho Juzgado pronunciarse entre otras cosas, sobre la admisibilidad de las pruebas que pudieren ser promovidas por las partes así como fijar el momento para su evacuación.

Precisado lo anterior, visto que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no ha emitido pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes y por cuanto las mismas no han sido evacuadas en su totalidad, este Órgano de Administración de Justicia debe revocar el auto de fecha 4 de octubre de 2006 dictado por la Secretaría de esta Corte mediante el cual se pasó a la Juez Ponente el presente cuaderno separado a los fines de decidir la oposición formulada, teniendo como fundamento para tal revocatoria el contenido del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza de mero trámite o de mera sustanciación de dicho auto, sin que pueda considerarse que tal pronunciamiento afecte los derechos o intereses de las partes, como si lo supondría mantener la eficacia de dicho auto, pues el mismo contiene una decisión que podría incidir en el fondo de la controversia.

En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente incidencia, así como en lo que respecta a su evacuación. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente

La Secretaria Accidental,


YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. N° AB41-X-2006-000005
NTL/.

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental,