REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de Abril de 2007
197° y 148°
I
En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.228, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 53.070, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2006, en la cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes la reposición de la causa en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° PG-937 de fecha 14 de septiembre de 2000 emanado de la ciudadana Betty María Gutiérrez, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la parte recurrente mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 06 de fecha 11 de enero de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió las resultas de la comisión N° 1947 librada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2006 a los fines de notificar al ciudadano Procurador del Estado Mérida.
En fecha 30 de enero de 2007 se agregó a las actas el Oficio N° 06 de fecha 11 de enero de 2007 con las resultas de la comisión anexas.
En fecha 1 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la parte recurrente contentivo del formal anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006.
En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 71 de fecha 24 de enero de 2007 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual se remitió actuaciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2007 se ordenó agregar a los autos el oficio N° 71 de fecha 24 de enero de 2007 con la documentación anexa; asimismo, se ratificó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, a quien se pasó el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
II
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a exponer las siguientes consideraciones:
Realizadas las notificaciones conducentes, el ciudadano CELIS ARGENIS ARAQUE, anunció recurso extraordinario de casación mediante escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2007, contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes la reposición de la causa a los fines de que se ordene y efectúe debidamente la citación de la Procuraduría General del Estado Mérida en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra la ciudadana Betty María Gutiérrez, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Ahora bien, anunciado como fue dicho recurso extraordinario de casación, corresponde a este Órgano Jurisdiccional Colegiado, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, acordar o negar su admisión. A tal efecto, observa en primer lugar esta Corte, que al constituir el recurso de casación un medio extraordinario de revisión de un fallo judicial, su posibilidad de ejercicio debe ser expresa, es decir, el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe tener expresa y legalmente atribuida dicha facultad.
Conforme a la premisa anterior, considera necesario esta Corte analizar las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, tanto en lo constitucional como en lo legal, a los fines de determinar la procedencia del recurso propuesto en el presente caso. En ese sentido, establece el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar de las atribuciones del Máximo Tribunal de la República, que le corresponde conocer del recurso de casación, y en su parte final, dicho artículo dispone que las demás atribuciones -entre las cuales se refiere al conocimiento del recurso de casación- serán ejercidas por las diversas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley.
En este orden de ideas, tenemos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer la competencia de las distintas Salas que lo conforman, prevé en su artículo 5, numerales 24 al 37, ambos inclusive, las competencias atribuidas en forma expresa a la Sala Político Administrativa, entre las cuales no se establece el conocimiento del recurso de casación; siendo que por el contrario, su conocimiento sí está atribuido a otras Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República (Casación Civil, Casación Social y Casación Penal) en las materias que dicha norma señala.
Asimismo, en concordancia con lo anterior, el artículo 19, aparte 29 de la mencionada Ley, al regular el procedimiento a ser aplicado para la presentación de acciones ante el Tribunal Supremo de Justicia, hace referencia a los recursos de casación en materia civil, penal y social, en virtud de lo cual se colige necesariamente, por argumento en contrario, que dicha atribución está excluida de la competencia de la Sala Político Administrativa, y por ende, de la jurisdicción contencioso administrativa, de la cual dicha Sala es la cúspide y rectora; en consecuencia, siendo que en el caso de autos, se ha anunciado un recurso de casación en contra de una decisión proferida por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -y como se ha analizado precedentemente el mismo no es posible en el contencioso administrativo-, es necesario negar la tramitación del recurso de casación propuesto. Así se decide.
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, antes identificado, contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional Colegiado en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vice-Presidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ
Exp. Nº AP42-N-2002-001425
NTL/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,