REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


CARACAS, VEKINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2007
197° Y 148°

En fecha 29 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 06-1863 de fecha 18 de septiembre de 2006, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY FLORENCIO DÍAZ RICO, titular de la cédula de identidad N° 11.167.726, asistido por el Abogado Juan Carballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.269, contra el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución N° P-004/05 de fecha 22 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada Thays Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.772, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2006, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 09 de noviembre de 2006, la Secretaria de esta Corte, practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de octubre de 2006, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el 08 de noviembre de 2006, fecha en que finalizó dicha relación, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “…que desde el día trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de octubre de 2006; 1°, 2, 6, 7 y 8 de noviembre de 2006…”.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
-I-

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte advierte de la lectura del texto de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2006 (folios 158 al 169 del expediente judicial), dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta objeto del presente recurso de apelación, se observa que en el ultimo párrafo del folio 167 el a quo señaló:

“…De los fundamentos señalados por al administración como causales de destitución, las actas que conforman el expediente administrativo N° DRH-AA-144-04, los cuales contienen los elementos de convicción que los (sic) motivaron lo (sic) cuales se subsumen dentro de las causales de destitución previstas en el numeral 6, artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este tribunal que la administración no explanó en el acta de formulación de cargos los hechos en que incurrió el recurrente que dieron motivos a tal acto, y al no explanar los mismos mal pueden ser subsumidos en la norma transcrita, pero lo mas grave aun…”.

Y al inicio del folio 168 siguiente se lee parte del siguiente texto citado por el a quo:
“…Comisario General Miranda y estando presentes el Comisario (IPOL) Oswaldo Tineo, el Inspector Jefe (IPOL) Jhon Medina y yo mismo, el Sargento Díaz Rico se dirigió al Comisario Miranda manifestándole en voz alta y clara lo siguiente:…”


Del texto trascrito se desprende que no hay continuidad entre el texto al final del folio 167 de la sentencia apelada, y el texto al inicio del folio 168 siguiente, por lo que esta Alzada no puede entrar a conocer la presente causa, hasta tanto conste en autos copia certificada del texto integro de la sentencia apelada.

Por las consideraciones precedentes, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar la presente decisión junto con copia certificada de la sentencia de primera instancia que cursa en el expediente judicial, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que remita el texto integro de la sentencia apelada, a fin de que esta Alzada pueda dictar la decisión conducente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE




LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ


Exp. N° AP42-R-2006-001898
JSR/-

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil seis (2007), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________ .-

La Secretaria Accidental,