REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________de______________de 2007
Años 197° y 148°
-I-

En fecha 28 de octubre de 1994, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 37569 de fecha 1° de octubre de 1994, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Omar Weffer Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.849, actuando en representación de la ciudadana ELYS DEL CARMEN SARMIENTO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 4.787.376, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Ramón Cabello Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.459, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de julio de 1994 que declaró con lugar el recurso ejercido.

En fecha 2 de noviembre de 1994, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el décimo (10°) días de despacho siguiente para iniciar la relación de la causa.

En fecha 15 de noviembre de 1994, el sustituto del Procurador General de la República, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de noviembre de 1994, comenzó la relación de la causa.

En fecha 22 de noviembre de 1994, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 29 de noviembre de 1994, venció el lapso para la contestación de la apelación, sin que haya habido oposición.

En fecha 30 de noviembre de 1994, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 7 de diciembre de 1994, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que haya habido actividad probatoria.

En fecha 8 de diciembre de 1994, la Corte fijó el acto de informes.

En fecha 12 de enero de 1995, la Corte dejó constancia de que las partes no presentaron informes en la presente causa y dijo “Vistos”.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2007, la Corte reasignó la ponencia a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, ordenándose la remisión del expediente para que dicte la decisión correspondiente.

II

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de enero de 1995, la Corte dijo “Vistos” y que desde esa fecha, las partes no han solicitado a este Órgano Jurisdiccional que se pronuncie sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento y dicte el fallo correspondiente, por lo que con base en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Director del Instituto Nacional de la Vivienda y de la ciudadana Elys del Carmen Sarmiento Velasco, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que curse en autos su notificación, manifiesten su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia en el término indicado, será considerado como pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará terminado el procedimiento.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente-Ponente


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


La Secretaria Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ


Exp. AP42-R-1994-015723
AGVS.
En fecha_________________________ ( ) de_____________________
De dos mil siete (2007), siendo la (s) _______________________de la
__________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
__________________________.


La secretaria accidental