REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2007
Años 196° y 148°
El 9 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0048 de fecha 8 de mayo de 2006 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL MAGALY GUEVARA, portadora de la cédula de identidad Nº 4.466.758, debidamente asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 34.935 y 13.006, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Rafael Campoy Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 5 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
Por auto del 15 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y previa distribución se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa -20 de junio de 2006- hasta el día en que terminó la relación de la causa -25 de julio de 2006- ambos inclusive dejando constancia de haber transcurrido quince (15) días de despacho“(…) correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio de 2006; 4, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20 y 25 de julio de 2006”.
El 28 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 27 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 28 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la presente apelación, previa a las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el abogado José Rafael Campoy Goitia, actuando en se carácter de Síndico Procurador Municipal, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por la ciudadana Isabel Magaly Guevara asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga identificados al inicio de autos, contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, en el caso sub iudice, observa esta Corte que la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo a través de comunicación de fecha 13 de octubre de 2000 “prescindió de los servicios” de la ciudadana Isabel Magaly Guevara con fundamento “en el proceso de reestructuración, que actualmente se esta(ba) implementando en (esa) Institución”.
No obstante, de la revisión de las actas procesales se evidencia que no consta en el expediente ningún documento que demuestre que el procedimiento administrativo de reestructuración, fue llevado a cabo.
En atención a lo anterior, y dada las particularidades del presente caso, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria el análisis del expediente administrativo contentivo del procedimiento de reestructuración llevado a cabo en la referida Alcaldía. De igual manera, resulta necesario solicitar a ese organismo la Ordenanza Municipal Sobre Administración de Personal y Carrera Administrativa vigente para el momento de la referida reestructuración.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Consejo Legislativo del Estado Miranda, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, mas un lapso de dos (2) días continuos que conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el procedimiento administrativo de reestructuración y la referida Ordenanza, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, mas un lapso de dos (2) días continuos que conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AP42-R-2006-001124
ASV/ p.-
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental.