REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, ONCE (11) DE ABRIL DE 2007
AÑOS 196° y 148°
En fecha 9 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-737 de fecha 3 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALINE GUEZ BISSOR, titular de la cédula de identidad
N° 3.474.835, asistida por el abogado JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.533, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2003, por la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.407, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALINE GUEZ BISSOR, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 7 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el abogado JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.533, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 19 de agosto 2003, la abogada YNGRID CASTRO ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.817, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 21 de agosto de 2003, se inició el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 2 de septiembre de 2003.
En fecha 2 de septiembre de 2003, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 3 de septiembre de 2003, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para que la parte contraria presentara su escrito de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 9 de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual se opuso a la admisión de pruebas promovidas.
El 10 de septiembre de 2003, visto el escrito de pruebas presentado y vencido el lapso para su oposición, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de las pruebas promovidas.
El 18 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 25 de septiembre de 2003, la abogada MAGDA LORELIA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 81.529, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, apeló del auto de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, que negó la admisión de la prueba documental promovida.
El 30 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación, oyó la apelación ejercida en ambos efectos, y ordenó pasar el expediente a la Corte Primera a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En esa misma fecha, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En fecha 28 de julio de 2005, la representación judicial de la recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa a los fines de darle continuidad al juicio, asimismo, requirió la notificación de la parte recurrida.
El 6 de diciembre de 2005, visto que en fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Segunda, este Organismo Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa y realizó el enlace informático de la causa, por cuanto la misma, había sido registrada bajo la nomenclatura signada con la letra “N” siendo lo correcto con la letra “R”.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 28 de febrero de 2007, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó que se declarara la perención en la presente causa por cuanto la última actuación en el presente expediente se efectuó el 6 de diciembre de 2005.
El 13 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 16 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
Visto, que en fecha 25 de septiembre de 2003, la abogada MAGDA MORELIA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.529, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, apeló del auto de fecha 18 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual negó la admisión de la prueba documental promovida, este Órgano Jurisdiccional, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ello debido a que se considera que es a ésta a la que le compete dirimir el presente asunto por ser la Alzada natural del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/15
Exp. Nº AB42-R-2003-000234
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007- ____________.
La Secretaria Accidental.