REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, once (11) de abril de 2007
Años 196° y 148°
En fecha 7 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 297 de fecha 6 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AURA MARGARITA ACOSTA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.642.666, asistida por el abogado Erasmo Hildebrando Hernández Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.311, a fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 832, de fecha 22 de junio de 2005 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la prenombrada ciudadana en la Gobernación del Estado Monagas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones ejercidas por los abogados Jhonny Salgado Romero y María Alejandra Cardozo Túa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.305 y 92.186, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 2 de diciembre de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 8 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar a la Gobernación del Estado Monagas a los fines de que en el lapso de cinco (5) días continuos, contados una vez vencidos los seis (6) días que se conceden como término de la distancia a partir de la notificación de la presente decisión, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre la naturaleza del cargo de auxiliar de trabajo social, que desempañaba la ciudadana Aura Margarita Acosta Franco en la aludida Gobernación, esto es, si se encontraba sometida al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo o si por el contrario dicho cargo se encuentra dentro de la estructura organizativa de la referida Gobernación, todo ello con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA


AJCD/04
Exp N° AP42-O-2006-000371
En fecha ____________ (_____) de ______________de dos mil siete (2007), siendo la (s) ________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-___________.
La Secretaria Accidental,