REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DOCE (12) DE ABRIL DE 2007
Años 196° y 148°

En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo 06-0425 de fecha 9 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada DARCY MAGALYS BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623, actuando en su propio y representación contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 12 de agosto de 2005 por la abogada Libis Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.757, en su condición de apoderada judicial del Instituto recurrido contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho.
En fecha 9 de mayo de 2006, la abogada Flor Guedez, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 53.771, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 23 de mayo de 2006, se dio inicio al lapso de promoción, y vencido el mismo el 1º de junio sin que las partes hubiesen ejercido tal derecho, se fijó la oportunidad para los informes.
El 1º de junio de 2006 la abogada recurrente consignó escrito de pruebas.
En fecha 6 de noviembre de 2007 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006 esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ratificó la ponencia al juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 7 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes conforme con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
El 8 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos”.
El 14 de diciembre de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar se sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 12 de agosto de 2005 por la abogada Libis Méndez actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto recurrido contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2005 por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En tal oportunidad, el referido Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en la Providencia Administrativa Nº 059 de fecha 16 de julio de 2004 y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la efectiva reincorporación.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Darcy Magalys Bastidas Araujo fue removida del Instituto Nacional del Menor del cargo de Jefe de División de Adopción por ser un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción .
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por la recurrente en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en el Instituto querellado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Instituto Nacional del Menor, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de División de Adopción para el momento en que fue removida la recurrente, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional del Menor, para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA


ASV/D
EXP. Nº: AP42-R-2006-000403


En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental