REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, doce (12) de abril de 2007
Años 196° y 148°
El 3 de abril de 2006 fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0320 del 8 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gérman García Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.541, en su carácter de apoderado del ciudadano IVALDO GUILLERMO RODRÍGUEZ YANNUZZI, portador de la cédula de identidad Nº 6.548.212, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 8 de diciembre de 2005, por el abogado Gerardo Buroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el referido Juzgado el 26 de septiembre de ese mismo año, que declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 20 de abril de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se da inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 8 de junio de 2006, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa – 20 de abril de 2006-, hasta el día en que terminó la relación de la misma - 25 de mayo de 2006-, certificando que transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 y 27 de abril de 2006, y 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de mayo de 2006.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 28 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Buroz, en su condición de apoderado judicial del Instituto querellado, contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, a tal efecto, observa que:
En tal oportunidad, el mencionado Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de remoción contenido en la Orden Administrativa contenida en el Oficio 1974-04-06 de fecha 12 de enero de 2004, notificada al querellante mediante Oficio N° 294.000-103 de fecha 16 del mismo mes y año, suscrito por la ciudadana Dianora Pérez Ovalles en su carácter de Gerente General de Recursos Humanos, así como también del acto administrativo de retiro contenido en el Oficio N° 294.000-517 del 17 de febrero de 2004, en virtud de lo cual ordenó la reincorporación del recurrente al cargo de Comunicador Social II adscrito en la División de Publicaciones y Prensa de la Oficina de Información de Relaciones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta la efectiva reincorporación.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el abogado Germán Gérman García Limonta en su carácter de apoderado del ciudadano Ivaldo Guillermo Rodríguez Yannuzzi, solicitó la nulidad del “acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden Administrativa Nro.1974-04-06 de fecha 12 de enero de 2004, mediante el cual el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), aprobó la ‘REMOCIÓN’ de (su) mandante del cargo de Comunicador Social II, adscrito a la División de Publicaciones y Prensa de la Oficina de Información y Relaciones del INCE; decisión que le fuera notificada en fecha 16 de enero de 2004, según Oficio No.294.000-103, emanado de la Gerente General de Recursos Humanos del mencionado Instituto.”.
Que conforme al “Numeral 12 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre el INCE, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.089 de fecha 03 de noviembre de 2003, confiere específicamente al Presidente de la Institución, la competencia para nombrar, remover y destituir a los funcionarios y demás personal del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Coligiéndose, sin lugar a duda alguna, que la gestión de la función pública en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) corresponde a su Presidente.- (…) que la decisión de REMOVER a (su) mandante de su cargo de Comunicador Social II, adscrito a la División de Publicaciones y Prensa de la Oficina de Información y Relaciones del INCE, emanó del Comité Ejecutivo de dicho Instituto y no de su Presidente.”
Que “el acto de remoción recurrido está viciado de NULIDAD ABSOLUTA por la incompetencia manifiesta del órgano que lo dictó; de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el Único Aparte del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración”.
Ahora bien, dadas las particularidades del presente caso este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la presente causa considera necesario requerir al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), copia certificada del acta levantada en virtud de la reunión efectuada el 12 de enero de 2004 donde se libró la Orden Administrativa N° 1974-04-06, en la cual se aprobó el punto de cuenta N° 2004-01-77, así como también de cualquier documento del cual se pueda constatar la existencia de Quórum del Comité Ejecutivo reunido en esa fecha.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del acta levantada en virtud de la reunión efectuada el 12 de enero de 2004 donde se libró la Orden Administrativa N° 1974-04-06, en la cual se aprobó el punto de cuenta N° 2004-01-77, así como también de cualquier documento del cual se pueda constatar la existencia de Quórum del Comité Ejecutivo reunido en esa fecha, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2006-000506
ASV/n
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental