REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, ( ) de de 2007
Años 196° y 148°
En fecha 19 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 00-2310 de fecha 16 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN YAMAL DE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Número 5.404.523, asistida por los abogados Luis Castro Lezama y Nestor Castro Bauza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 31.848 y 80.581, respectivamente, contra LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 8 de noviembre de 2006, por la abogada Adriana Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.882, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD, in limine litis, el recurso interpuesto.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 15 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 31 de octubre de 2006, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María del Carmen Yamal de Guzman, asistada por los abogados Luis Castro Lezama y Nestor Castro Bauza, ya identificados, contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
Ello así, en fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y fue pasado el expediente al referido Juez a los efectos de que dictara la decisión correspondiente, en virtud de la apelación incoada.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció un nuevo criterio en torno a la aplicación del procedimiento en determinadas causas que se encontraran sometidas a la consideración de esta Corte, en segundo grado de jurisdicción, indicando al efecto lo siguiente:
“(…) el procedimiento idóneo aplicable para las incidencias producto de las sentencias o autos que i) declaren inadmisible in limine litis los recursos contencioso administrativos interpuestos; ii) nieguen las medidas cautelares solicitadas por las partes, con excepción de las sentencias recaídas en los amparos cautelares, que serán decididos en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) resuelvan el procedimiento de oposición de las medidas cautelares, establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; iv) se pronuncien sobre la admisibilidad de una prueba promovida, así como sobre la oposición de la admisión de las pruebas promovida por la parte contraria, o por último; v) contengan un pronunciamiento interlocutorio que cause un gravamen irreparable a alguna de las partes (por ejemplo, aquellas que declaren la perención de la instancia o el desistimiento), es el que se encuentra previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un procedimiento para la sustanciación en segunda instancia de los recursos de apelación que se intenten contra este tipo de sentencias y que, dado su carácter interlocutorio, conlleva a la aplicación de los lapsos previstos para tales supuestos”. (Resaltado de este auto).
Ahora bien, por cuanto el criterio asumido en la sentencia parcialmente transcrita resulta ser de orden procesal, el mismo debe ser aplicado aún a los procesos que se hallaren en curso y, visto que la presente causa versa sobre una apelación de la decisión que declaró inadmisible por caducidad, in limine litis, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte actora, resulta aplicable el procedimiento recientemente establecido por este Órgano Jurisdiccional al caso de autos.
En este sentido, y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación de la presente causa, se debe ordenar remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que libre las notificaciones correspondientes y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión Nº 2007-00378, referida supra), una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, esto es con el fin de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos antes señalados. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Expediente Número AP42-R-2006-002478
ERG/016
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental,