VICEPRESIDENCIA
Expediente N° AB42-X-2006-000057
En fecha 3 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2710 de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Milagros Rivero Otero y Jorge García Lamus, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.033 y 25.494, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HAIDEÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.525.061, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 8 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 24 de abril de 2003, por la apoderada judicial de la parte querellante contra la decisión dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado. Asimismo, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 1° de marzo de 2007, el abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia simple de la Gaceta Oficial N° 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, contentiva de la Resolución N° 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, mediante la cual fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo, asimismo, consignó copia simple de poder que le fuere otorgado por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 8 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, (…) declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 14° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mi servicio como Director de Recursos Humanos en el organismo querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante destacar que aún cuando la doctrina venezolana ha señalado que la referida causal de recusación se verifica en los casos en que exista un interés propio y directo del funcionario en la defensa de los bienes que constituyen un establecimiento público o particular, cuya administración corresponde al funcionario recusado, siendo indispensable que el referido establecimiento sea el objeto del pleito, es de observar que el Juez inhibido señaló expresamente en el acta de inhibición, que ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el organismo querellado, lo cual se evidencia al folio siete (7) del cuaderno separado, donde corre inserta copia simple de la Gaceta Oficial N° 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, contentiva de la Resolución N° 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, mediante la cual fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo.
Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1442 de fecha 24 de noviembre de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la cual señaló “que los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica la de la idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, agregó que “(…) una de las condiciones que debe tener el juez natural es su imparcialidad y que cuando ésta no exista, así una recusación fundada en dicha causa hubiere sido declarada sin lugar, ello significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial, y por tanto, la víctima careció de juez natural y puede solicitar amparo por dicho motivo”.
En otro orden de ideas, se observa que riela del folio ocho (8) al trece (13) del cuaderno de inhibición, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Francisco Ameliach Orta, actuando con el carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, para que representara y defendiera “(…) los derechos e intereses del Poder Legislativo Nacional en todos y cada uno de los asuntos que le conciernan ante cualquier instancia u órgano administrativo, o bien por ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas y demás tribunales y órganos jurisdiccionales de la República”.
Ello así, se verifica que el juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor del organismo querellado y, además ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal de la Asamblea Nacional, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 8 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/16
Exp. Nº AB42-X-2006-000057
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-___________.
La Secretaria Acc.,