VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2006-000113

En fecha 1° de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 05-1026, de fecha 20 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID GUSTAVO PIMENTEL ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 13.232.894, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida en fecha 1° de diciembre de 2004, por el abogado Antulio Moya La Rosa, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de noviembre de 2004.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
El día 20 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de marzo de 2007, el abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia simple del Punto de Cuenta N° 4511 05, de fecha 24 de enero de 2005 y copia simple de los oficios Nros. DGP/100006, de fecha 1° de febrero de 2005 y DGP/2120 05 100009, de fecha 4 de marzo de 2005, emitidos por el Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, contentivos de las designaciones del Juez inhibido en los siguientes cargos: Sub-Director General, adscrito a la Dirección General de Personal; Adjunto al Director General, adscrito a la Dirección General de Personal; y Director General, adscrito a la Dirección General de Personal, respectivamente, cargo este último que desempeñó hasta el 15 de junio de 2006. Asimismo, consignó copia simple de poderes otorgados a su persona, de los cuales se desprende que fue apoderado judicial del organismo querellado.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 18 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 14° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté mi servicio como Director General de Personal en el Órgano querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 14° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante destacar que aún cuando la doctrina venezolana ha señalado que la referida causal de recusación se verifica en los casos en que exista un interés propio y directo del funcionario en la defensa de los bienes que constituyen un establecimiento público o particular, cuya administración corresponde al funcionario recusado, siendo indispensable que el referido establecimiento sea el objeto del pleito, es de observar que el Juez inhibido señaló expresamente en el acta de inhibición, que ejerció varios cargos en el organismo querellado, siendo este último el de Director General de Personal, lo cual se evidencia de los folios siete (7) al nueve (9) del cuaderno separado, donde corren insertas copia simple del Punto de Cuenta N° 4511 05, de fecha 24 de enero de 2005 y copia simple de los oficios Nros. DGP/100006, de fecha 1° de febrero de 2005 y DGP/2120 05 100009, de fecha 4 de marzo de 2005, emitidos por el Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, contentivos de las designaciones del Juez Emilio Ramos González en los siguientes cargos: Sub-Director General, adscrito a la Dirección General de Personal; Adjunto al Director General, adscrito a la Dirección General de Personal; y Director General, adscrito a la Dirección General de Personal, respectivamente, cargo este último que desempeñó hasta el 15 de junio de 2006.
Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1442 de fecha 24 de noviembre de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, la cual señaló “que los jueces a quienes la ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica la de la idoneidad del juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, agregó que “(…) una de las condiciones que debe tener el juez natural es su imparcialidad y que cuando ésta no exista, así una recusación fundada en dicha causa hubiere sido declarada sin lugar, ello significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial, y por tanto, la víctima careció de juez natural y puede solicitar amparo por dicho motivo”.
En otro orden de ideas, se observa que riela de los folios diez (10) al catorce (14) del cuaderno de inhibición, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, para que representara y defendiera“(…) los derechos, acciones e intereses del Consejo Nacional Electoral, en todo los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentársele ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas judiciales, administrativas y fiscales, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas”. Igualmente, se evidencia de los folios quince (15) al diecinueve (19) del referido cuaderno, poder otorgado al Juez inhibido, por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, en el cual se le atribuyen las mismas facultades.
Ello así, se verifica que el juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor del organismo querellado y, además ejerció el cargo de Director General de Personal en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal del Consejo Nacional Electoral, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 18 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/14
Exp. Nº AB42-X-2006-000113

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-___________.

La Secretaria Acc.,