VICEPRESIDENCIA
Expediente N° AB42-X-2007-000006
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados José Domingo Paoli C., Marianella Morales R. y Gabriella Ducharne A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.416, 52.235 y 81.474, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil INVERSORA HERMANOS MARCOLLI, C.A., (INMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 1986, bajo el N° 67, Tomo A-12, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 20 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa, recibida en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados José Domingo Paoli C., Marianella Morales R. y Gabriella Ducharne A., anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli, C.A. (INMARCA), contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 16 de enero de 2007, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado en el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 22 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 20 de diciembre de 2006, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en razón de la relación familiar (primos hermanos) que existe entre mi madre, la ciudadana Norah González Paoli, y el apoderado judicial de la parte querellante, abogado José Domingo Paoli C., ya identificado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. (Resaltado de esta Corte).
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en razón de la relación familiar con el abogado José Domingo Paoli C., quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Hermanos Marcolli, C.A. (INMARCA), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ésta, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 20 de diciembre de 2006.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/16
Exp. Nº AB42-X-2007-000006

En fecha ___________ (______) de ___________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ________de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-_________.
La Secretaria Acc.,