Expediente Número AB42-X-2007-000009
En fecha 18 de diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 06-1305 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REYITA VARGAS DE PINTO, titular de la cédula de identidad número 3.207.626, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS), remisión efectuada a los fines de la consulta de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 14 de enero de 2005 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se le pasa el expediente a los efectos que dicte la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2007, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL compareció en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a exponer: “Declaro que tengo imposibilidad para conocer la causa signada bajo el N° AP42-N-2006-000473, según nomenclatura de esta Corte, recibida en virtud de la consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativo al recurso contencioso funcionarial ejercido por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Reyita Vargas de Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 3.207.626; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de Ministerio de Finanzas, en virtud de la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que adelanté opinión sobre el pleito principal al encontrarme en funciones de Juez en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y suscribir la sentencia contra la cual se recurre en la presente apelación. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente” (Negrillas del original).
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, vista la diligencia de inhibición suscrita por el Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines respectivos.
Mediante auto de esa misma fecha se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 24 de enero de 2007, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Ahora bien, según lo previsto en la norma ut supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82 eiusdem. En este sentido, se define la inhibición como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Así pues, se observa que en fecha 17 de enero de 2007, el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) [declaró] que [tenía] imposibilidad para conocer de la causa signada bajo el N° AP42-N-2006-000473, según nomenclatura de esta Corte (…), en virtud de la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [adelantó] opinión sobre el pleito principal al [encontrarse] en funciones de Juez en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y suscribir la sentencia contra la cual se recurre en la presente apelación (sic). Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, [se inhibe] de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente”.
Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente: (…omissis...) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
De lo expuesto se evidencia que el hoy Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, efectivamente adelantó opinión en el pleito principal del caso de marras, por cuanto suscribió la sentencia de fecha 14 de enero de 2005, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corre inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta y cuatro (74) de la pieza principal del presente expediente, configurándose así la causal prevista en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, correspondería ahora constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental y convocar al Primer Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, advierte este Órgano Jurisdiccional que éstos aún no han sido designados, razón por la cual la constitución de dicha Corte Accidental se llevará a efecto cuando se realice la referida designación. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 17 de enero de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AB42-X-2007-000009
ERG/015
En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental,
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