JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001855
En fecha 18 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-1129 de fecha 20 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.377, asistido por el abogado WILLIAM SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.817, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 10 de octubre de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente, al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 30 de marzo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría “el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive”.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente (...) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006 y 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 21 de marzo de 2006”. En fecha 31 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 9 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y el 10 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al aludido Juez.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2004, el ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.831.377, asistido por el abogado WILLIAM SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.817, interpuso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recurso contencioso administrativo funcionarial, reformulado el 6 de diciembre de 2004, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
El 8 de diciembre de 2004, el referido Juzgado, admitió el mencionado recurso, y ordenó seguir para su tramitación el procedimiento contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 10 de octubre de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó fallo mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia, declaró nulo el acto administrativo impugnado y, ordenó la reincorporación del querellante al cargo que desempeñaba.
El 18 de octubre de 2005, el abogado José Sánchez Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR, apeló la decisión dictada por el Juzgado ut supra mencionado.
En fecha 20 de octubre de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 18 de octubre de 2005, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-1129 de fecha 20 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designo ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de 15 días de despacho, durante los cuales la parte apelante debía explanar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación.
El 30 de marzo de 2006, la Secretaría de esta Corte, ordenó que se practicara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que dio cuenta a la Corte, exclusive, hasta el día en que término la relación de la causa, inclusive.
En fecha 31 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión realizada a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 10 de octubre de 2005, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el actor, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 05-1.129 de fecha 20 de octubre de 2005, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 18 de noviembre de 2005.
Ello así, se deduce que entre esta última fecha, ello es 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 y, el día 7 DE FEBRERO DE 2006, oportunidad en la que se dio cuenta a la Corte del asunto y se inició la relación de la causa, transcurrieron más de dos (2) meses, en los cuales el presente asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes litigantes; razón por la que esta Corte estima oportuno señalar que al existir retraso entre la fecha en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se dio cuenta a este órgano jurisdiccional, se produjo una paralización de la causa que ameritaba, en este particular caso, la notificación de las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no privar a la parte de la posibilidad de fundamentar su recurso de apelación y, con ello, asegurar sus derechos a la defensa y al debido proceso. (Vid. Sentencia Nº 2523 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de diciembre de 2006 caso: GLADYS MIREYA RAMÍREZ ACEVEDO).
Partiendo de la anterior premisa, se debe advertir que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, con las mismas competencias y atribuciones que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Igualmente, se tiene que por Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Corte comenzó a despachar a partir del día 1º de septiembre de 2004.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que la sentencia recurrida fue dictada el día 10 de octubre de 2005, el expediente fue remitido a esta instancia el 20 de octubre de 2005 y, finalmente, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 18 de noviembre de 2005, y siendo que en las referidas fechas esta Corte se encontraba en pleno funcionamiento, el trámite procesal adecuado imponía a dicha Unidad dar cuenta inmediatamente del asunto a esta Corte una vez recibido del Tribunal remitente, a fin de darle continuidad a la causa y evitar así su paralización.
Como antes se acotó, ello no sucedió, toda vez que entre la fecha en que esa Unidad recibió el expediente -18 de noviembre de 2005-, y aquella en que se dio cuenta a la Corte del mismo -7 de febrero de 2006-, transcurrieron más de dos (2) meses en los que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, de allí que en el presente caso, se debió ordenar las notificaciones correspondientes a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 7 de febrero de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/15
Exp. Nº AP42-R-2005-001855
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007- ____________.
La Secretaria Accidental.
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