Caracas, ( ) de de 2007
Años 196° y 148°
En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 06-0576, de fecha 31 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos FREDDY AVILEZ DÍAZ, IVÁN MORALES GÓMEZ y RAUMEL MALAVÉ, titulares de las cédulas de identidad Números 5.570.256, 3.803.929 y 6.482.887, actuando en su condición de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, asistidos por los abogados Ramón Alberto Pérez Torres e Ingrid Josefina González Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.278 y 50.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2005, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelaciones ejercidas en fecha 24 y el 28 de marzo de 2006, por el abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró RATIFICADA la medida cautelar innominada acordada en fecha 24 de octubre de 2005; contra el auto de fecha 7 de marzo de 2006 que ordenó SUSPENDER los efectos del auto de homologación Número 2006-0044 de fecha 23 de febrero de 2006; y, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2006, que declaró que “el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2006, se efectúo en cumplimiento a la medida otorgada el 24 de octubre de 2005 y ratificada [por este Tribunal] en fecha 12 de diciembre de 2005”, dictadas por el prenombrado Juzgado.
El 23 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de dictar la decisión correspondiente
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 9 de abril de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de diciembre de 2005, que declaró ratificada la medida cautelar innominada acordada en fecha 24 de octubre de 2005; en fecha 7 de marzo de 2006 que ordenó suspender los efectos del auto de homologación Número 2006-0044 de fecha 23 de febrero de 2006; y en fecha 21 de marzo de 2006, que declaró que “el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2006, se efectúo en cumplimiento a la medida otorgada el 24 de octubre de 2005 y ratificada por [este] Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2005”, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Freddy Avilez Díaz, Iván Morales Gómez y Raumel Malavé, asistidos por los abogados Ramón Alberto Pérez Torres e Ingrid Josefina González Gómez, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
Ello así, en fecha 23 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a los fines de dictar la decisión correspondiente
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 9 de abril de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Número 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció un nuevo criterio en torno a la aplicación del procedimiento en determinadas causas que se encontraran sometidas a la consideración de esta Corte, en segundo grado de jurisdicción, indicando al efecto lo siguiente:

“(…) el procedimiento idóneo aplicable para las incidencias producto de las sentencias o autos que i) declaren inadmisible in limine litis los recursos contencioso administrativos interpuestos; ii) nieguen las medidas cautelares solicitadas por las partes, con excepción de las sentencias recaídas en los amparos cautelares, que serán decididos en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) resuelvan el procedimiento de oposición de las medidas cautelares, establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; iv) se pronuncien sobre la admisibilidad de una prueba promovida, así como sobre la oposición de la admisión de las pruebas promovida por la parte contraria, o por último; v) contengan un pronunciamiento interlocutorio que cause un gravamen irreparable a alguna de las partes (por ejemplo, aquellas que declaren la perención de la instancia o el desistimiento), es el que se encuentra previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un procedimiento para la sustanciación en segunda instancia de los recursos de apelación que se intenten contra este tipo de sentencias y que, dado su carácter interlocutorio, conlleva a la aplicación de los lapsos previstos para tales supuestos”. (Resaltado de este auto).

Ahora bien, por cuanto el criterio asumido en la sentencia parcialmente transcrita resulta ser de orden procesal, el mismo debe ser aplicado aún a los procesos que se hallaren en curso y, visto que la presente causa versa sobre una apelación de la decisión que declaró RATIFICADA la medida cautelar innominada acordada en fecha 24 de octubre de 2005; contra el auto de fecha 7 de marzo de 2006 que ordenó SUSPENDER los efectos del auto de homologación Número 2006-0044 de fecha 23 de febrero de 2006; y, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2006, que declaró que “el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2006, se efectúo en cumplimiento a la medida otorgada el 24 de octubre de 2005 y ratificada [por este Tribunal] en fecha 12 de diciembre de 2005”, resulta aplicable el procedimiento recientemente establecido por este Órgano Jurisdiccional al caso de autos.
En este sentido, y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación de la presente causa, se debe ordenar remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que libre las notificaciones correspondientes y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión Nº 2007-00378, referida supra), una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, esto es con el fin de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos antes señalados. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA



Expediente Número AP42-R-2006-000697
ERG/016


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.



La Secretaria Accidental,