REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2007
Años 196° y 148°
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 396 de fecha 9 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados José Ernesto Chávez Medina y Manuel Antonio Yañez Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.094 y 109.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL ALFONZO RICO GUILLÉN, DOMINGO ASDRUBAL CONTRERAS ACOSTA, JUAN GABRIEL CHACÓN GONZÁLEZ Y JOSÉ LUIS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.264.515, 14.230.434, 14.941.531 y 11.494.462, respectivamente, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A, a fin de que diera cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos ordenados mediante Providencia Administrativa N° 124-2005 de fecha 14 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Miguel José Azán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.076, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, contra los autos dictados por el referido Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2005, mediante los cuales se desestimó la oposición realizada por la mencionada empresa a la experticia complementaria del fallo efectuada por la experta designada para la ejecución ordenada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2005, mediante sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada y se ordenó la ejecución forzosa del mismo, respectivamente.
En fecha 21 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 22 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 9 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 11 de abril de 2007 se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que en copias certificadas conforman el expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El 27 de septiembre de 2005, fue interpuesta la presente acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual declaró con lugar la misma en fecha 24 de octubre de 2005 y, en consecuencia, ordenó “la inmediata incorporación de los quejosos y el pago de los salarios caídos con los respectivos intereses moratorios desde su desincorporación hasta su total y definitiva reincorporación (…)”.
El 17 de noviembre de 2005, se agregó a los autos la experticia complementaria del fallo realizada a fin de calcular los sueldos dejados de percibir por la parte actora.
En fecha 21 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la empresa accionada impugnó la referida experticia.
El 23 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, señaló en relación con la impugnación antes referida que “(…) por cuanto se trata de amparo constitucional, y el mismo no admite incidencias, siendo sus fallos de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena su ejecución (…)”.
En esa misma fecha el referido Juzgado dictó otro auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa del fallo dictado por el referido Órgano jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2005.
El 25 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la empresa accionada apeló de los autos antes referidos.
En fecha 29 de noviembre de 2005, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes oyó en un solo efecto la apelación interpuesta.
II
De lo anteriormente expuesto, esta Corte aprecia que la ejecución del fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada, fue decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 23 de noviembre de 2005, por lo que al haber sido oída en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto que ordenó la referida ejecución en fecha 29 de noviembre de 2005, aunado al hecho de que hasta la presente fecha las partes no han efectuado diligencia alguna en el presente expediente, hace surgir en este Órgano Jurisdiccional la duda razonable acerca de si la referida ejecución se materializó, más aún tratándose el caso bajo estudio de una acción de amparo, razón por la cual se ordena oficiar al referido Juzgado a fin de que en el lapso de cinco (5) hábiles contados a partir del vencimiento de los nueve (9) días continuos que se le conceden como término de la distancia informe a esta Corte si fue llevada a cabo o no la referida ejecución, esto es, si se materializó el efectivo reenganche de los accionantes y les fueron pagados los respectivos salarios caídos conforme a lo decidido en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. AP42-O-2006-000084
AJCD/2
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil siete (2007), siendo la(s)________________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-___________.
La Secretaria Acc.