JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2004-000167
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 130-04 de fecha 20 de febrero de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.132.961, asistido por los abogados Edgar Rodríguez Mora y Antonio J. Reyes Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.053 y 6.217, respectivamente, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por el abogado Edgar Rodríguez Mora, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante y el abogado Freddy Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.308, actuando con el carácter de “apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales los apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaban las apelaciones interpuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de febrero de 2005, el abogado Antonio Reyes Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 6.217, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Frontado de Mora, quien manifestó ser la esposa del querellante, consignó formalización a la apelación y acta de defunción del ciudadano Ángel Ramón Mora.
En fecha 13 de abril de 2005, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho y; se fijó fecha para el acto de informes.
En fecha 4 de mayo de 2005, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2005, la Corte se “Vistos”.
En fecha 9 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 22 de marzo de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 23 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio al presente asunto, en virtud del escrito presentado el 7 de octubre de 2003, por el ciudadano Ángel Ramón Mora López, asistido por los abogados Edgar Rodríguez Mora y Antonio J. Reyes Sánchez, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra “Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas”.
En fecha 5 de febrero de 2004, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 12 de febrero de 2004, el abogado Freddy Esqueda, antes identificado, actuando con el carácter de “apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas” y el abogado Edgar Rodríguez, apoderado judicial del querellante, apelaron de la citada decisión.
El 20 de febrero de 2004, el a quo oyó las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada.
Finalmente, el 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Al respecto, debe precisar esta Corte lo siguiente:
De la revisión realizada a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltas las apelaciones ejercidas por los representantes judiciales del querellante y del querellado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas el 5 de febrero de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ángel Ramón Mora López, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 130-04 de fecha 20 de febrero de 2004, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 23 de septiembre de 2004.
Ello así, se observa que entre esta última fecha y el día 1° de febrero de 2005, oportunidad en la que se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, transcurrieron más de tres (3) meses, en los cuales el presente asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, razón por la que esta Corte estima oportuno señalar que al existir una considerable demora entre la fecha en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se dio cuenta a este órgano jurisdiccional, se produjo una paralización de la causa que ameritaba, en este particular caso, la notificación de las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no privar a las partes de la posibilidad de fundamentar sus respectivos recursos de apelación y, con ello, asegurar su derecho a la defensa y al debido proceso. (Vid. Sentencia Nº 2.523 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de diciembre de 2006 caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Partiendo de la anterior premisa, se debe advertir que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, con las mismas competencias y atribuciones que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Igualmente, se tiene que por Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Corte comenzó a despachar a partir del día 1º de septiembre de 2004.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que el presente asunto fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 23 de septiembre de 2004, siendo que en la referida fecha esta Corte se encontraba en pleno funcionamiento, por lo que el trámite procesal adecuado imponía a dicha Unidad dar cuenta inmediata del asunto a esta Corte, a fin de darle continuidad a la causa y evitar así su paralización.
Como antes se acotó, ésto no sucedió, toda vez que entre la fecha en que la referida Unidad recibió el expediente -23 de septiembre de 2004-, y aquella en que se dio cuenta a la Corte del mismo -1° de febrero de 2005-, transcurrieron más de tres (3) meses en los que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, de allí que en el presente caso, se debió ordenar las notificaciones correspondientes a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de ambas partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1° de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y, en consecuencia, repone la causa al estado en que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
Ahora bien, en otro orden de ideas, se observa que en el presente caso fue consignada el acta de defunción del ciudadano Ángel Ramón Mora López, por el abogado Edgar Rodríguez Mora, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Frontado de Mora, quien alega ser la viuda del querellante, sin embargo, es de hacer notar que no fue consignada documentación fehaciente que demuestre a la prenombrada ciudadana es la única y universal heredera del querellante.
Ante esto, merece especial atención el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Asimismo, es importante hacer referencia al artículo 231 eiusdem, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 231: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
De los artículos anteriores, se desprende que la intención del legislador es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, como ocurre en el presente caso.
Ello así y visto que en el presente caso no hay suficiente certeza sobre los herederos del ciudadano Ángel Ramón Mora López, esta Corte ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem, librar edicto a los herederos desconocidos del prenombrado ciudadano, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. Este edicto se fijará en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte ordena que una vez que se reponga la causa al estado en que se dé inicio a la relación de la misma, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 1° de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se ORDENA librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Ángel Ramón Mora López, para que concurran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231 Código de Procedimiento Civil. Este edicto se fijará en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2004-000167
AJCD/14
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental,
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