REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007
Años 196° y 148°
En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio signado con el Nº 1295-04 de fecha 9 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por los abogados Valentín Castellanos y Hely Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.139 y 58.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SOTERO ALEXANDER PIÑA ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.292.413, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 4 de agosto de 2004 por los apoderados judiciales del recurrente contra la decisión de fecha 27 de abril de 2004 emanada del referido Tribunal, que declaró “nulo el acto administrativo impugnado”.
El 26 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue fijada en quince (15) días de despacho, conforme con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de febrero de 2005, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 17 de marzo de 2005, la abogada Wendy Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.974, actuando con el carácter de representante judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, presentó escrito de contestación a la apelación incoada.
El 12 de abril de 2005, vencido el lapso probatorio, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó el acto de informes para el día 20 de de ese mismo mes y año.
El 20 de abril de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y de la presencia de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, quien presentó escrito de informes.
En fecha 21 de abril de 2005 se dijo “Vistos”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, aparte 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente.
El 22 de abril de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de junio de 2005, la representación judicial de la parte recurrida presentó diligencia mediante el cual consignó sendos instrumentos jurídicos.
El 14 de febrero de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 15 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de agosto de 2006, la abogada Hely Colmenarez, apoderada judicial del ciudadano Sotero Piña, solicitó se dicte sentencia.
Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 5 de febrero de 2007 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial del recurrente solicitó se dicte decisión en la presente causa.
El 7 de febrero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar se sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 4 de agosto de 2004 por los apoderados judiciales del recurrente contra la decisión de fecha 27 de abril de 2004 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental que declaró nulo el acto administrativo impugnado.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el referido ciudadano fue “dado de baja con carácter de expulsión” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara del cargo de “agente”, en virtud de que quedó demostrado “en el expediente que incurrió en faltas de carácter gravísimas”, no obstante, observa esta Corte que el expediente administrativo contentivo de las actuaciones llevadas a cabo en la instancia administrativa no consta a los autos, necesario para la resolución de la presente apelación.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más cuatro (4) días continuos que se le concede por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el procedimiento administrativo, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para que dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más cuatro (4) días continuos que se le concede por el término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
ASV/D
EXP. Nº: AP42-R-2004-000612
En la fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental,