JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2004-001495
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 863 de fecha 20 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Richard Antonio Cañas Delgado y Ramón Uribe Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.199 y 26.853, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGULO NIETO, titular de la cédula de identidad N° 5.644.675, contra el acto administrativo s/n de fecha 24 de noviembre de 2000, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el ciudadano Frank Alexander Sánchez Méndez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Táchira, asistido por el abogado Gerardo Ovalle Caicedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.601, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de marzo de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -03 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -15 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005”.
El 22 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 23 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 17 de mayo de 2001, por los abogados Richard Antonio Cañas Delgado y Ramón Uribe Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio José Angulo Nieto, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n de fecha 24 de noviembre de 2000, y notificado en fecha 30 de noviembre de 2000, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira.
El 9 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 1° de abril de 2004, el ciudadano Frank Alexander Sánchez Méndez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia, asistido por el abogado Gerardo Ovalle Caicedo, apeló de la citada decisión.
El 13 de abril de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 863 del 20 de mayo de 2004, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 3 de febrero de 2005, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamentaba su apelación.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 22 de marzo de 2005, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente.
Finalmente el 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y el 23 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Sin embargo, debe precisar esta Corte lo siguiente:
De la revisión realizada a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte querellada, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 9 de marzo de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 863 del 20 de mayo de 2004, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de diciembre de 2004.
Ello así, se deduce que entre esta última fecha y el día 3 de febrero de 2005, oportunidad en la que se dio cuenta a la Corte del asunto y se inició la relación de la causa, transcurrió más de un (1) mes, lapso en el cual el presente asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, razón por la que esta Corte estima oportuno señalar que al existir retraso entre la fecha en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se dio cuenta a este órgano jurisdiccional, se produjo una paralización de la causa que ameritaba, en este particular caso, la notificación de las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no privar a la parte de la posibilidad de fundamentar su recurso de apelación y, con ello, asegurar su derecho a la defensa y debido proceso. (Vid. Sentencia Nº 2523 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de diciembre de 2006 caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Partiendo de la anterior premisa, se debe advertir que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, con las mismas competencias y atribuciones que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Igualmente, se tiene que por Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Corte comenzó a despachar a partir del día 1º de septiembre de 2004.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que el expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 2004, y siendo que en esta última fecha esta Corte se encontraba en pleno funcionamiento, el trámite procesal adecuado imponía a dicha Unidad dar cuenta inmediatamente del asunto a esta Corte una vez recibido del Tribunal remitente, a fin de darle continuidad a la causa y evitar así su paralización.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre la fecha en que esa Unidad recibió el expediente -16 de diciembre de 2004-, y aquella en que se dio cuenta a la Corte del mismo -3 de febrero de 2005-, transcurrió más de un (1) mes, lapso en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las parte, de allí que en presente caso, se debieron ordenar las notificaciones correspondientes a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes abril de de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA




Exp. Nº AP42-R-2004-001495
AJCD/13
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________


La Secretaria Acc.