JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2005-001141
En fecha 16 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 05-0654 de fecha 30 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano FEDERICO ADOLFO DÍAZ COLLAZOS, titular de la cédula de identidad N° 6.501.593, asistido por los abogados Ingrid Josefina González Gómez y Ramón Alberto Pérez Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.260 y 16.278, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, apoderada judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de agosto de 2003, que declaró “improcedente” la querella interpuesta.
En fecha 26 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 5 de octubre de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -26 de julio de 2005- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -04 de octubre de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de julio de 2005; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto de 2005; 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005 y 4 de octubre de 2005.”
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, el abogado Ramón Alberto Pérez, apoderado judicial del ciudadano Federico Díaz, solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 31 julio de 2002, por el ciudadano Federico Adolfo Díaz Collazos, asistido por los abogados Ingrid Josefina González Gómez y Ramón Alberto Pérez Torres, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró “improcedente” el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
El 1° de julio de 2004, la abogada Ingrid Josefina González Gómez, apoderada judicial del querellante, apeló de la citada decisión.
El 14 de julio de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó dicho recurso en ambos efectos.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2005, el Juzgado a quo ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-0654 del 30 de mayo de 2005, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 26 de julio de 2005, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamentaba su apelación.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 7 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Sin embargo, debe precisar esta Corte lo siguiente:
De la revisión realizada a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 18 de agosto de 2003, que declaró “improcedente” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 05-0654 del 30 de mayo de 2005, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de junio de 2005.
Ello así, se deduce que entre esta última fecha y el día 26 de julio de 2005, oportunidad en la que se dio cuenta a la Corte del asunto y se inició la relación de la causa, transcurrió más de un (1) mes, lapso en el cual el presente asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a las partes, razón por la que esta Corte estima oportuno señalar que al existir retraso entre la fecha en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se dio cuenta a este órgano jurisdiccional, se produjo una paralización de la causa que ameritaba, en este particular caso, la notificación de las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no privar a la parte de la posibilidad de fundamentar su recurso de apelación y, con ello, asegurar su derecho a la defensa y debido proceso. (Vid. Sentencia Nº 2523 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de diciembre de 2006 caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Partiendo de la anterior premisa, se debe advertir que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, con las mismas competencias y atribuciones que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Igualmente, se tiene que por Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Corte comenzó a despachar a partir del día 1º de septiembre de 2004.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que el expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 16 de junio de 2005, y siendo que en esta última fecha esta Corte se encontraba en pleno funcionamiento, el trámite procesal adecuado imponía a dicha Unidad dar cuenta inmediatamente del asunto a esta Corte una vez recibido del Tribunal remitente, a fin de darle continuidad a la causa y evitar así su paralización.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que, se insiste, entre la fecha en que esa Unidad recibió el expediente -16 de junio de 2005-, y aquella en que se dio cuenta a la Corte del mismo -26 de julio de 2005-, transcurrió más de un (1) mes, lapso en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes, de allí que en el presente caso, se debieron ordenar las notificaciones correspondientes a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 26 de julio de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes abril de de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2005-001141
AJCD/13
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.
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