REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ____________________ DE __________ DE 2007
Años 196° y 148°

En fecha 27 de enero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 2716-2005 de fecha 21 de diciembre 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el ciudadano RUFINO AUGUSTO BRAVO TOVAR, titular de la cédula de identidad número 9.955.438, asistido por las abogadas Lina Melquíades Espinoza y Rosa Bestalia Daniel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.337 y 68.095, respectivamente, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2005, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús del Valle Liss, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.834, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General del Estado Apure, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo constitucional.
En fecha 21 de marzo de 2006, se dio cuenta en esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Ana Cecilia Zulueta y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los cinco (5) días continuos, durante los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006, quedó reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; por auto de fecha 9 de abril de 2007, se dejó constancia de dicha reconstitución, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente); y Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de esa misma fecha, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso de relación de la causa hasta su vencimiento.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que desde el día 28 de marzo de 2006, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 4 de mayo de 2006, fecha de su vencimiento, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 28, 29, 30 y de marzo, 4, 5, 6, 11, 18, 20, 25, 26, 27, de abril, y 2, 3 y 4, de mayo de 2006.

En fecha 11 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2004, el ciudadano Rufino Augusto Bravo Tovar, antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, por haber sido destituido del cargo de Agente de Policía del Estado Apure, mediante el Oficio identificado CGPA. DP. OAI NRO, sin número, de fecha 18 de diciembre de 2002.

En ese sentido, alegó que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, en virtud de que fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por cuanto adolece del vicio de falso supuesto; invocando a su favor lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2005, declaró con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenando reincorporar al recurrente al cargo de Agente de Seguridad y Orden Público con el grado de Cabo II, con el pago de los sueldos dejados de percibir, así como todos aquellos beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde el momento de la destitución hasta su efectiva reincorporación, decisión contra la cual el abogado Jesús del Valle Liss, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 1.834, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General del Estado Apure ejerció recurso de apelación.

Ahora bien, en principio se observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, que mediante decisión dictada en fecha 27 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, admitió el recurso interpuesto y ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, lo cual se realizó mediante Oficio Número 1284 de fecha 27 de abril de 2004, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Apure.

Ello así, cursa al folio 58 del expediente, el Oficio Número CGPA-729 de fecha 11 de mayo de 2004, emanado de la mencionada Comandancia General, anexo el cual remitió al referido Juzgado, el expediente contentivo del procedimiento administrativo de destitución del funcionario policial Rufino Augusto Bravo Tovar, constante de trescientos ochenta y seis (386) folios.

Asimismo, se evidencia que mediante Oficio número 2716-2005 de fecha 21 de diciembre 2005, el referido Juzgado Superior, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por el ciudadano Rufino Augusto Bravo, antes identificado contra la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, constante de una pieza en ciento diez (110) folios útiles, el cual fue recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de enero de 2006, con ciento diez (110) folios útiles, tal como se desprende del Comprobante de Recepción que riela al folio ciento once (111) del expediente.

De los documentos señalados se desprende que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur solicitó los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron efectivamente remitidos por el Órgano querellado, no obstante, dicho expediente administrativo no fue remitido a esta Corte, por lo que para proceder a emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y en definitiva, el derecho a una tutela judicial efectiva, como garante de los derechos constitucionales que deben imperar en todo proceso, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo relacionado con los antecedentes administrativos del ciudadano Rufino Augusto Bravo Tovar, quien interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo relacionado con los antecedentes administrativos del ciudadano Rufino Augusto Bravo Tovar, quien interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Comandancia General de Policía del Estado Apure.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2006-000135
ERG/020
En fecha ____________________ ( ) de_________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007-________.

La Secretaria Accidental,