REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, dieciocho (18) de abril de 2007
Años 196° y 148°
En fecha 24 de abril de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 344 de fecha 20 de marzo de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 598.596, asistido por los abogados César Viso Rodríguez y César Tovar Cordero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.654 y 27.918, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación incoada en fecha 10 de marzo de 2006, por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2006 por el referido Juzgado, que declaró con lugar la querella funcionarial.
En fecha 9 de mayo de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa.
Por escrito presentado el 15 de junio de 2006, el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas fundamentó la apelación interpuesta.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho por auto del 13 de julio de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de los informes orales para el 21 de septiembre de ese mismo año.
El 29 de junio de 2006, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 12 de julio del mismo año.
Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; el 13 de noviembre de 2006 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a esta fecha, a cuyo vencimiento se fijará nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes orales. Asimismo se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Por auto del 17 de noviembre de 2006, se fijó el acto de informes orales para el 5 de diciembre de 2006.
El 5 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para la celebración de los informes orales, se declaró desierto en virtud de la incomparecencia de las partes.
Por auto del 6 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos”.
En esa misma oportunidad se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 31 de enero de 2007, el querellante solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2006, por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2006 por el referido Juzgado, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Domingo Antonio Fernández, fue removido del cargo de Fiscal, adscrito a la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo, con fundamento en que ocupaba presuntamente un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el artículo 21 de la ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es del tenor siguiente:
“Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se consideraran cargos de confianza aquéllos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley”.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el querellante en el cargo de Fiscal, adscrito a la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía el recurrente en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Fiscal, adscrito a la Dirección de Abastecimiento y Mercadeo, de la referida Alcaldía, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de distancia de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental.,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
ASV/ñ
AP42-R-2006-000632
En fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,