REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2007.
Años 196° y 148°
En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 06-1226 de fecha 20 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ARTURO JOSÉ GÓMES DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.020, asistido por el abogado José Francisco Corro Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.441 contra la JUNTA INTERVENTORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA (IACBEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 14 de noviembre de 2006, por el referido ciudadano, asistido por el prenombrado abogado contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2006, la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 15 de enero de 2007, el ciudadano Arturo José Gómes Díaz, asistido por el abogado José Francisco Corro antes identificados, consignó “escrito de fundamentación de la apelación” interpuesta.
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2007, el referido ciudadano consignó sentencias referidas en el escrito recurso.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible in limine litis por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el ciudadano Arturo José Gómes Díaz contra la Junta Interventora del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda (IACBEM).
Ello así, en fecha 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y fue pasado al referido Juez a los efectos de que dictara la decisión correspondiente, en virtud de la apelación incoada.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció un nuevo criterio en torno a la aplicación del procedimiento en determinadas causas que se encontraran sometidas a la consideración de esta Corte, en segundo grado de jurisdicción, indicando al efecto lo siguiente:
“(…) el procedimiento idóneo aplicable para las incidencias producto de las sentencias o autos que i) declaren inadmisible in limine litis los recursos contencioso administrativos interpuestos; ii) nieguen las medidas cautelares solicitadas por las partes, con excepción de las sentencias recaídas en los amparos cautelares, que serán decididos en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) resuelvan el procedimiento de oposición de las medidas cautelares, establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; iv) se pronuncien sobre la admisibilidad de una prueba promovida, así como sobre la oposición de la admisión de las pruebas promovida por la parte contraria, o por último; v) contengan un pronunciamiento interlocutorio que cause un gravamen irreparable a alguna de las partes (por ejemplo, aquellas que declaren la perención de la instancia o el desistimiento), es el que se encuentra previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un procedimiento para la sustanciación en segunda instancia de los recursos de apelación que se intenten contra este tipo de sentencias y que, dado su carácter interlocutorio, conlleva a la aplicación de los lapsos previstos para tales supuestos”. (Resaltado de este auto).
Ahora bien, por cuanto el criterio asumido en la sentencia parcialmente transcrita resulta ser de orden procesal, el mismo debe ser aplicado aún a los procesos que se hallaren en curso y, visto que la presente causa versa sobre una apelación de la decisión que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Arturo José Gómes Díaz , resulta aplicable el procedimiento recientemente establecido por este Órgano Jurisdiccional al caso de autos.
En este sentido, y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación de la presente causa, se debe ordenar remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que libre las notificaciones correspondientes y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión N° 2007-00378, referida supra), una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, esto es con el fin de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a librar las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos antes señalados. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2006-002331
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2007-____________.
La Secretaria Accidental,