REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, dieciocho (18) de abril de 2007
Años 196° y 148°
El 18 de diciembre de 2006 fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1937-06 del 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gérman García Limonta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.541, en su carácter de apoderado de la ciudadana BETTY DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE ROBLES, portadora de la cédula de identidad Nº 11.118.143 contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2006, por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado por el referido Juzgado el 19 de octubre de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 15 de enero de 2007 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa – 18 de enero de 2007-, hasta el día en que terminó la relación de la misma – 12 de febrero de 2007-, certificando que transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31 de enero de 2007, y 01, 05, 06, 07, 08 y 12 de febrero de 2007.
El 14 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesta por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, en su condición de apoderada judicial del Instituto querellado, contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, a tal efecto, observa que:
En tal oportunidad, el mencionado Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Orden Administrativa N° 2060-05-38 de fecha 16 de noviembre de 2005 y su notificación de fecha 11 de enero de 2006, en virtud de lo cual ordenó la reincorporación del recurrente al cargo de Jefe de División de la División de Administración adscrita a la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Guárico, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción y retiro hasta la efectiva reincorporación.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el abogado Germán García Limonta en su carácter de apoderado de la ciudadana Betty del Socorro Sánchez de Robles, solicitó la nulidad del “acto administrativo de efectos particulares contenido en la Orden Administrativa Nro. 2060-05-38 de fecha 16 de noviembre de 2005, mediante el cual el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), aprobó la ‘REMOCIÓN’ de (su) mandante del cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, adscrita a la Gerencia Regional INCE Guarico (sic); decisión que le fuera notificada en fecha 11 de enero de 2006, según consta de Aviso publicado en el Diario Ultimas Noticias”.
De igual forma adujo que “El comité Ejecutivo del INCE fundamenta su decisión de remover a (su) mandante del cargo de JEFE DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en lo dispuesto en los Artículos 19 último aparte, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por considerar que dicho cargo es de CONFIANZA debido al ALTO GRADO DE CONFIDENCIALIDAD que requieren las funciones que desempeña (…)”. (Negritas y mayúsculas del escrito).
Asimismo señaló que “(…) en el caso de marras el Ente Querellado debió levantar previamente un Registro de Información del Cargo (R.I.C) para determinar en base al mismo que las actividades y funciones inherentes al cargo desempeñado por (su) mandante eran efectivamente de Confianza; por lo que la inexistencia del mencionado Registro constituye la prueba fehaciente de la arbitrariedad con la que el Ente Querellado actuó, al calificar caprichosamente como de confianza un cargo cuyas funciones son esencialmente de coordinación, apoyo técnico, de ejecución de ordenes aprobadas por las autoridades directivas del INCE Rector y del INCE Guarico (sic) y de supervisión de personal subalterno; QUE NO INTERVIENE EN LA TOMA DE DECISIONES DEL INSTITUTO, NI COMPRENDEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD DEL ESTADO, CON LA FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN, CON LAS RENTAS, CON LAS ADUANAS Y CON EL CONTROL DE EXTRANJEROS Y FRONTERAS (…)”. (Negritas y mayúsculas del escrito).
Que conforme al “Numeral 12 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley sobre el INCE, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.809 de fecha 03 de noviembre de 2003, confiere específicamente al Presidente de la Institución, la competencia para nombrar, remover y destituir a los funcionarios y demás personal del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Coligiéndose, sin lugar a duda alguna, que la gestión de la función pública en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) corresponde a su Presidente.- (…) que la decisión de REMOVER a (su) mandante del cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, adscrita a la Gerencia Regional INCE Guarico (sic); emanó del Comité Ejecutivo de dicho Instituto y NO de su Presidente.”
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Betty del Socorro Sánchez de Robles, fue removida y retirada del cargo de Jefe de División de la División de Administración, adscrita a la Gerencia Regional INCE Guarico, con fundamento en que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento donde consten las funciones desempeñadas por la querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian dichas funciones.
Aunado a ello, dadas las particularidades del presente caso este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la presente causa considera necesario requerir al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), copia certificada del acta levantada en virtud de la reunión efectuada el 16 de noviembre de 2005 donde se libró la Orden Administrativa N° 2060-05-38 en la cual se aprobó el punto de cuenta N° 2005-11.686, así como también de cualquier documento del cual se pueda constatar la existencia de Quórum del Comité Ejecutivo reunido en esa fecha.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que fehacientemente demuestre las funciones que ejercía el funcionario para la época, copia certificada del acta levantada en virtud de la reunión efectuada el 16 de noviembre de 2005 donde se libró la Orden Administrativa N° 2060-05-38 en la cual se aprobó el punto de cuenta N° 2005-11.686, así como también de cualquier documento del cual se pueda constatar la existencia de Quórum del Comité Ejecutivo reunido en esa fecha, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2006-002464
ASV/n
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental