JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2005-001391
El 25 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 05-0896 de fecha 14 de julio de 2005, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLEDYS GUTIÉRREZ DE BERECIARTU, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.709, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Dixie Morelba Chapellín Freite, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.003, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El día 16 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se dijo “Vistos”, y en la misma fecha se pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 14 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el apoderado judicial de la querellante solicitó aclaratoria de la referida sentencia.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 12 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 16 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gledys Gutiérrez De Bereciartu, solicitó aclaratoria de la sentencia Nº 2006-1843 de fecha 14 de junio de 2006, en los siguientes términos:
“(…) Al funcionario público antes de ser jubilado no puede retirarse de la nómina. Siendo mi representada funcionaria de carrera, debe pagarsele (sic) los sueldos y demas (sic) beneficios economicos (sic) que le corresponden antes de ser jubilada. Dado que la sentencia no se pronuncia acerca de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro, pido aclaratoria acerca de ello (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada, para ello es importante hacer referencia al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual estable:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Como se desprende del mencionado artículo 252, existe la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, a solicitud de parte, en el día de la publicación del fallo o en el siguiente.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada que el lapso para la presentación de la solicitud de aclaratoria, ampliación o rectificación de una sentencia se corresponde con el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “(…) en el día de publicación del fallo o en el día siguiente”. (Vid. Sentencias Nros. 64, 831 y 2.876 de fechas 22 de febrero, 11 de mayo y 29 de septiembre de 2005, respectivamente que reiteran lo sostenido en la decisión N° 1.599 de fecha 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L.).
No obstante lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha estableció que para aquellos casos en los que la decisión fuese dictada fuera del lapso para sentenciar, la oportunidad para la presentación de la solicitud de aclaratoria, ampliación o rectificación, comenzaría a correr una vez que constara en autos la última de las notificaciones (Vid. entre otras sentencias decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de enero de 2007, Nº 00025).
En este orden de ideas, es importante destacar que la solicitud de aclaratoria objeto de la presente decisión fue consignada en fecha 15 de junio de 2006, y la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicada el 14 de junio de 2006, y dado que el referido fallo fue dictado dentro del lapso legalmente establecido, se aprecia que la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta, por tal razón pasa esta Corte a decidir:
La aclaratoria es la figura procesal mediante la cual se busca dilucidar respecto a puntos dudosos, oscuros, ambiguos o las incongruencia que pueden existir entre la parte motiva y la dispositiva de la sentencia, lo cual impida la comprensión del fallo, por tal razón, la finalidad de esta figura es que el órgano jurisdiccional pueda corregir errores y clarificar sus decisiones sin realizar nuevas motivaciones, ni hacer revisiones de fondo, sólo aclarar puntos que obstaculicen e impidan su comprensión.
De modo que, se distingue la aclaratoria, que tiene por objeto disipar dudas o explicar algún concepto o expresión oscura que haya quedado de la sentencia; de la ampliación, la cual constituye un recurso de naturaleza extraordinaria que persigue complementar la decisión sobre la cual versa, añadiendo los aspectos no decididos en ella en razón de un error del tribunal; o de la salvatura de omisiones y de la rectificación, pues se verifican cuando el tribunal ha incurrido en un simple error material, el cual una vez comprobado, hace procedente la respectiva modificación.
En el presente caso se trata de una solicitud de aclaratoria respecto a que el fallo Nº 2006-1843, dictada por esta Corte el 14 de junio de 2006, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Fondo de Garantía y Depósitos y Protección Bancario (FOGADE), ya que según señala el solicitante, dicha decisión “no se pronuncia acerca de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro”, ahora bien, se constata en la parte motiva y dispositiva del referido fallo que de manera clara y precisa se le ordenó al ente querellado la reincorporación de la querellante “al cargo que venía desempeñando durante el lapso de un (1) mes a los fines que la Administración realice cabalmente gestiones reubicatorias, así como la cancelación del sueldo y demás beneficios socioeconómicos durante dicho lapso”, en virtud a las razones expuestas en el mismo.
Al respecto, esta Corte observa que la parte querellante con su solicitud no persigue aclarar algún punto de la sentencia que parezca dudoso, ambiguo o impreciso, sino que pretende que se emita un nuevo pronunciamiento y se revise el fondo decidido, no siendo éste el medio idóneo, en virtud que se desbordaría la finalidad de la figura procesal empleada.
En tal sentido, visto que el argumento expuesto por el solicitante fue completamente dilucidado en la sentencia Nº 2006-1843, dictada por este Órgano Judicial en fecha 14 de junio de 2006, siendo así, que la misma es lo suficientemente inteligible, esta Corte declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 15 de junio de 2006, por el abogado Oscar Fermín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLEDYS GUTIÉRREZ DE BERECIARTU, del fallo dictado en fecha 14 de junio de 2006, y registrado bajo el Nº 2006-1843, en el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el FONDO DE GARANTÍA Y DEPOSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Considérese el presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 2006-1843, dictada por esta Corte el 14 de junio de 2006. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. No. AP42-R-2005-001391
AJCD/14
En fecha _____________ ( ) de _________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _________ de la ___________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2007- __________.
La Secretaria Accidental,
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