JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2006-002412
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1626-06 de fecha 30 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464, 74.999 y 64.944, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YADIRA COROMOTO FLORES GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.668, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Martín Labrador Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 13 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dió inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde el día en que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día trece (13) de febrero de dos mil siete (2007), exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 21, 22, 26, 27 y 28 de febrero de 2007 y; 1°, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 de marzo 2007”.
El 17 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 20 de enero de 2005, por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto y José Martín Labrador Brito, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yadira Coromoto Flores Giménez, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la “Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara”.
El 17 de abril de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 26 de abril de 2006, el abogado José Martín Labrador Brito, apoderado judicial de la querellante, apeló de la citada decisión.
El 20 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la querellante, ratificó la referida apelación.
El 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1626-06 del 30 de octubre de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 13 de febrero de 2007, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se inició la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamentaba su apelación.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
El 17 de abril de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Sin embargo, debe precisar esta Corte lo siguiente:
De la revisión realizada a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 17 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1626-06 del 30 de octubre de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 14 de diciembre de 2006.
Ello así, se deduce que entre esta última fecha y el día 13 de febrero de 2007, oportunidad en la que se dio cuenta a la Corte del asunto y se inició la relación de la causa, transcurrió más de un (1) mes, aún descontando el lapso de las vacaciones judiciales, en consecuencia se produjo una paralización por causa no imputable a las partes, razón por la que esta Corte estima oportuno señalar que al existir retraso entre la fecha en que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se dio cuenta a este órgano jurisdiccional, se produjo una paralización de la causa que ameritaba, en este particular caso, la notificación de las partes para la continuación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no privar a la parte de la posibilidad de fundamentar su recurso de apelación y, con ello, asegurar su derecho a la defensa y al debido proceso. (Vid. Sentencia Nº 2523 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de diciembre de 2006 caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Partiendo de la anterior premisa, se debe advertir que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, con las mismas competencias y atribuciones que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Igualmente, se tiene que por Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Corte comenzó a despachar a partir del día 1º de septiembre de 2004.
El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que el expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 14 de diciembre de 2006, y siendo que en esta última fecha esta Corte se encontraba en pleno funcionamiento, el trámite procesal adecuado imponía a dicha Unidad dar cuenta inmediatamente del asunto a esta Corte una vez recibido del Tribunal remitente, a fin de darle continuidad a la causa y evitar así su paralización.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre la fecha en que esa Unidad recibió el expediente -14 de diciembre de 2006-, y aquella en que se dio cuenta a la Corte del mismo -13 de febrero de 2007-, transcurrió más de un (1) mes, lapso en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las parte, de allí que en presente caso, se debieron ordenar las notificaciones correspondientes a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de febrero de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 13 de febrero de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA




Exp. Nº AP42-R-2006-002412
AJCD/13
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil siete (2007), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Acc.