REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, __________________ DE _______________ DE 2007
Años 197° y 148°
En fecha 13 de junio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 450-05 de fecha 18 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Yanira Noguera Yánez, Víctor Julio Gutiérrez y Ana Roraima Colmenarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 90.123, 90.227 y 90.304, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CASTELLANO DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 3.904.907, contra el SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM).
Tal remisión se efectuó con el fin de someter a la consulta de Ley, prevista en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2003, emanada del mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza, (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez); este Órgano Jurisdiccional, en auto de fecha 11 de abril de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
En principio se observa que el presente caso constituye un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Yanira Noguera Yánez, Víctor Julio Gutiérrez y Ana Roraima Colmenarez, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo, contra el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA), señalando la querellante que fue “desincorporada” del cargo de carrera que venía desempeñando como Analista de Presupuesto II en el mencionado Organismo, alegando al efecto que sus prestaciones sociales fueron calculadas “erróneamente”, por cuanto se le pagaron con un salario y un cargo que no le correspondía para el momento de su “retiro”, aunado a que le fue desconocido su derecho a ser jubilada, el cual -según indica- le correspondía por haber trabajado durante veintisiete (27) años en la Administración Pública.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que mediante Oficio Numero 737-03-7605 de fecha 2 de abril de 2003, cursante al folio noventa y siete (97), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, le requirió a la Comisión Liquidadora del Servicio de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA) el original del “expediente administrativo” relacionado con la causa.
Asimismo, se evidencia que mediante Oficio Número CL-2485 de fecha 30 de abril de 2003, la aludida Comisión Liquidadora remitió “(…) anexo al presente ORIGINAL DE EXPEDIENTE llevado a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CASTELLANO DE CARRILLO, constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, a fin de que sea agregado al expediente(…)” (Mayúsculas y negritas del original)
Consta al folio noventa y nueve (99) que, mediante auto emanado del iudex a quo de fecha 26 de mayo de 2003, expuso que “(…) Vistos los Antecedentes Administrativos recibidos (…) se agregase al expediente. Por cuanto los mismos son sumamente voluminosos se acuerda abrir un cuaderno separado que contendrá única y exclusivamente los antecedentes administrativos y que llevará foliatura por separado (…)”.
Asimismo, se evidencia al folio ciento treinta y tres (133), que mediante Oficio Número 450-05 de fecha 18 de marzo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió a esta Corte, “(…) el asunto Nº KP02-N-2003-86, seguido por la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo por Nulidad de Acto Administrativo emanado de SEAM-LARA, constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles, en Consulta (…)” (Negritas del original).
Igualmente se evidencia a los autos que en fecha 13 de junio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el expediente judicial “(…) constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles contentivo de un Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo contra SEAM-LARA (…)” (Mayúscula y negritas del original).
Siendo así, esta Corte apreció de los documentos cursantes en autos que el aludido Juzgado Superior no remitió a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado contentivo del expediente administrativo, aparentemente constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios, por lo que este Órgano Jurisdiccional, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso y a efecto de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho, ordena solicitarle al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte los antecedentes administrativos de la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo, quien interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA). Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA solicitarle al Juzgado Superior en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte los antecedentes administrativos de la ciudadana María Auxiliadora Castellano de Carrillo, quien interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara (SEAM-LARA).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-N-2005-000909
ERG/002
En fecha __________ (_____) de ________de dos mil siete (2007), siendo la (s) ________ de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ____________.
La Secretaria Accidental,