REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 02 de Abril de 2007.
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000071

ASUNTO: WL01-P-2005-000071


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LAURA GARCIA GOMEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que la penada LAURA GARCIA GOMEZ, fue detenida en fecha 12-08-2005 hasta la actualidad por lo que permanecido recluida por un tiempo UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, ahora bien vista la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha por el tiempo de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS, la cual será computable al tiempo de detención la penada lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha 04-03-2013 A LAS 12 HORAS.

SEGUNDO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada LAURA GARCIA GOMEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 04-03-2007 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 04-09-2007 alas 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 04-07-2010 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 04-03-2011 a las 12 horas.


TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

CUARTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



EL SECRETARIO,

RAMON MARTINEZ