REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: 00460-C-06
SOLICITANTE: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ MANUEL MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.541.214.
ABOGADO ASISTENTE: ALDANA DE PEÑALOZA BETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.467.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis (24-11-2006).
En fecha 30-11-2006 (Folio 10), se dictó auto mediante el cual se admite el presente procedimiento y se acordó resolverlo sumariamente, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se fijó el décimo quinto (15to) día de despacho para decidir.
En fecha 09-01-2007 (Folio 11), estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal dictó auto mediante la cual se instó a la parte interesa a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel María Álvarez Rodríguez y copia certificada de la ciudadana Beatriz Antonio.
En fecha 05-02-2007 (Folios 14 al 19), la parte interesada ciudadano Manuel María Álvarez Rodríguez, asistido por la Abogada Betty Aldana de Peñaloza, presentaron escrito, consignando los recaudos solicitados por este Tribunal.

Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha catorce de febrero del año dos mil siete (14-02-2007) (Folio 20), en la cual el ciudadano MANUEL MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.541.214, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.467, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS ABUELOS CIUDADANOS PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ORTIZ Y JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de mi bisabuelo: “VICENTE CIRIMELE”, siendo lo correcto “VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA”.
En fecha 09-03-2007 (Folio 21), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Zoraida del Carmen González Fernández se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 15-03-2007 (Folio 22), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar la Partida de Nacimiento Certificada Mecanografiada.
En fecha 21-03-2007 (Folios 23 al 24), la parte interesada ciudadano Manuel María Álvarez Rodríguez, asistido por la Abogada Betty Aldana de Peñaloza, presentaron escrito, consignando el recaudo solicitado por este Tribunal.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano Manuel María Álvarez Rodríguez. (Folio “03”).
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro José Rodríguez Ortiz y Josefa Lirio Cirimele. (Folio “04”).
• Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Vicenzo María Giuseppe Cirimele Barletta. (Folio “05 al 06”).
• Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Manuel María José Coromoto. (Folio “07”).
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Beatriz Antonia. (Folio “08).

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano MANUEL MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS ABUELOS, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se decide.


DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS ABUELOS Nº 11, de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ORTIZ Y JOSEFA LIRIO CIRIMELE ÁLVAREZ, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de su bisabuelo: “VICENTE CIRIMELE”, siendo lo correcto “VINCENZO MARÍA GIUSEPPE CIRIMELE BARLETTA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los doce días del mes de abril del año dos mil siete (12-04-2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González..
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy doce de marzo del dos mil siete, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.