REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00019-C-06.
DEMANDANTE ORTIZ HORACIO ANTONIO.-
APODERDO JUDICIAL ALEJANDRO ANGULO.-
DEMANDADOS COLMENAREZ PÉREZ MIREYA DEL CARMEN.-
ABOGADA ASISTENTE EDDYTH MATERANO SARABIA.-
MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD GANANCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de Diciembre del dos mil cinco (16-12-2.005), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano HORACIO ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.767.821, representado por su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD GANANCIALES contra la ciudadana MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ PÉREZ, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
En fecha diez de Enero de dos mil seis (10-01-2.006), el Tribunal a quo Admite la demanda, ordena la citación de la demandada y se decreto medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. (Folios 16 al 17).
En fecha siete de Febrero de dos mil seis (07-02-2.006), se da por citada la parte demandada. (Folio 24)
En fecha veintinueve de Marzo de dos mil seis (29-03-2.006), la parte demandada debidamente asistida presento escrito de contestación de la demanda. (Folio 27 al 28)
En fecha veinticuatro de Abril de dos mil seis (24-04-2.006), el Abogado Alejandro Angulo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de pruebas. (Folio 29).
En fecha ocho de Mayo de dos mil seis (08-05-2.006), este Tribunal admitió y negó pruebas formuladas por la parte actora. (Folio 30)
En fecha seis de Julio de dos mil seis (06-07-2.006), este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el décimo quinto día de despacho para que las partes presentaran los Informes (Folio 60)
En fecha dos de Agosto de dos mil seis (02-08-2.006), la parte demandada debidamente asistida presento escrito de Informes. Asimismo se fijo el octavo día de despacho para que las partes presenten el escrito de observaciones. (Folio 65)
En fecha catorce de Agosto de dos mil seis (14-08-2.006), el Abogado Alejandro Angulo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de observaciones. (Folio 66)
En fecha dieciocho de Septiembre de dos mil seis (18-09-2.006), este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia. (Folio 67)
En fecha veintidós de Noviembre de dos mil seis (22-11-2.006), la Jueza Temporal se avoco al conocimiento de la causa. (Folio 68)
En fecha quince de Enero de dos mil siete (15-01-2.007), el Tribunal dicto Sentencia mediante la cual ordeno reponer la causa al estado de ordenar la notificación del Sindico Municipal. (Folios 69 al 74)
En fecha veintidós de Enero de dos mil siete (22-01-2.007), la parte demandada debidamente asistida presento escrito mediante la cual manifiesta un acuerdo amistoso. (Folio 80)
En fecha cinco de Febrero de dos mil siete (05-02-2.007), ambas partes tanto actora como accionada, la primera debidamente representada por su Apoderado Judicial y la segunda asistida presentan diligencia mediante la cual señalan al Tribunal que han llegado a un acuerdo amistoso y solicitan la Homologación del mismo en los términos señalados. (Folio 87)
En fecha siete de Marzo de dos mil siete (07-03-2.007), este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 89)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora representada por su Apoderado Judicial y la parte demandada debidamente asistida de Abogado y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos HORACIO ANTONIO ORTIZ y MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ PÉREZ, parte actora y accionada, la primera representada por su Apoderado Judicial Abogado Alejandro Angulo y la segunda debidamente asistida por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 53.555 y 61.223 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y148° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.-
Conste.-