REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



EXPEDIENTE 00286-C-06.
SOLICITANTES EVA GRACIELA OROZCO CUEVAS y ALEJANDRO GONZALO BRAVO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.725.152 y V-3.949.129 respectivamente.
MOTIVO DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-06-2006).
En fecha catorce de julio del año dos mil seis (14-07-2006) (Folio 03), se le dio entrada y se instó a los solicitantes a presentar copias certificadas de la Partida de Nacimientos de los hijos.
En fecha tres de Octubre del año dos mil seis (03-10-2006) (Folio 04), la ciudadana EVA GRACIELA OROZCO CUEVAS, mediante diligencia consignó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos ciudadanos ALEJANDRO GONZALO y ANDRES ULISES.

En fecha nueve de octubre del año dos mil seis (09-10-2006) (Folio 07),Este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos, EVA GRACIELA OROZCO CUEVAS y ALEJANDRO GONZALO BRAVO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.725.152 y V-3.949.129 respectivamente., y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERNADEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco” FUNDAGUANARE Avenida Florinda casa Nro. 3 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre del año 1.990 (18-12-1.990).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al Acto de Entrevista ante la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veinte de marzo del año dos mil siete (20-03-2007) (Folio 11), la ciudadana EVA GRACIELA OROZCO CUEVAS, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.944, consignó diligencia mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la entrevista de los cónyuges.
En fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete (23-03-2007) (Folio 12), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la entrevista de los cónyuges.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco” FUNDAGUANARE Avenida Florinda casa Nro. 3 de esta Ciudad Capital del Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 10-04-2007:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año 1.995, fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado el Asentamiento Campesino Gato Negro, detrás del Central Azucarero Guanare, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, la cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Fundaguanare, Avenida Florinda, casa Nro. 3 de esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre ALEJANDRO GONZALO y ANDRES ULISES, ambos mayores de edad. Asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. (Folio 02).
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO GONZALO, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ULISES expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.


EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha nueve de octubre del año dos mil seis (09-10-2006) (Folio 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha primero de marzo del años dos mil siete (01-03-2007) (Folio 10 fte y vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintidós de Febrero del año dos mil siete (03-10-2007) (Folio 09), se libró la Boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Portuguesa.
En fecha primero de Marzo del año dos mil siete (01-03-2007) (Folio 10), el Alguacil de este Tribunal Consignó boleta mediante la cual dio por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Portuguesa.

En fecha diecisiete de abril del año dos mil siete (17-04-2007) (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: EVA GRACIELA OROZCO CUEVAS Y ALEJANDRO GONZALO BRAVO ALVAREZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre del año 1.990 (18-12-1.990).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete (24-04-2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 02:47 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.