REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00072-A-06.
DEMANDANTES MARIA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSE ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, MIRIAN YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, GLADIS MARIA ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ANGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, y ZULEIDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.726.962, 3.130.348, 3.836.389, 3.836.390, 4.370.373, 4.370.423, 5.129.414, 5.633.542, 8.067.272 y 9.408.777 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA Y EDILIO PLACENCIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 52544 y 71.953 respectivamente.
DEMANDADOS MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros.: V-5.129.414.
ABODADO ASISTENTE LUIS JAVIER BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663.
MOTIVO PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: AGRARIA.
I
Con fecha 17 de Octubre del año 2.005, se recibió demanda por Partición y liquidación de Bienes Hereditario, donde los accionantes expusieron:
“Nuestro legitimo padres MAXIMO ESCALONA CORDERO, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 288.895, con su ultimo domicilio en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien falleció AB-INTESTATO el día 21 de Febrero del año 2.000, dejando como Únicos y Universales Herederos a MARIA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSE ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, MIRIAN YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, GLADIS MARIA ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ANGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, ZULEIDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS y MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ACERVO HEREDITARIO existente al fallecimiento de nuestro difunto padre esta integrado por el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal existentes para la fecha del fallecimiento de nuestro difunto padre, los bienes que forman parte del mencionado acervo hereditario entre otros. . . . El cincuenta por ciento (50%) del valor total o sea la mitad de una finca de café frutal ubicada en el sitio El Bongo, Municipio Sucre, Biscucuy, del Estado Portuguesa, cuyos linderos son Norte: Cabecera, terrenos de Merceditas Pieruzzini, separados en parte por cerca de alambre hasta encontrarse una quebrada, siguiendo esta quebrada arriba hasta llegar a un peñón separando terrenos del mismo Silvio Escalona, la Sucesión García y Terrenos ocupados por José Asunción Pérez, siguiendo por el pie del peñón mencionado con linderos que son o fueron de Rafael Natera, hoy de Baudilio Villegas, por un lado, cercas de alambre colindando con linderos de la Sucesión de Jaime Miliani, hasta caer a la quebrada del Bongo la cual se sigue abajo colindando con la Sucesión Miliani hasta llegar a la carretera Biscucuy-Guanare, siguiendo hacia Biscucuy hasta encontrarse con terrenos que son o fueron de Gonzalo Gabaldón, carretera Biscucuy-Guanare de por medio, en donde esta un muro de concreto armado a la entrada que era del campamento militar, de ahí se sigue en línea recta hasta conseguir una pared de bloques y cercas de alambre que eran linderos que separan terrenos de Gabaldon, hoy del mismo comprador Escalona Cordero hasta caer a la Quebrada el Bongo, siguiendo esta Quebrada colindando con terrenos que eran de Arnaldo Gabaldon, con una extensión de veinticinco metros (25 mt) hoy del mismo comprador Escalona Cordero, siguiendo colindando con el referido Arnaldo Gabaldón hasta caer el Biscucuisito siguiendo rió abajo hasta conseguirla Quebrada la Federica la cual se sigue hacia arriba colindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Rafael Antonio Méndez hasta llegar a la carretera Biscucuy-Guanare siguiendo hacia la carretera Biscucuy Colindando con terrenos que fueron del comprador, hoy de mi propiedad hasta llegar a la Quebrada donde esta la casa de Maximiano Toro, se sigue por la carretera de Palo Alzado hasta llegar al frente del portón de Aida Toro separados por cerca de alambre y un desagüe, siguiendo este desague y la cercase sigue hasta caer a la misma quebrada y esta hacia arriba colindando con terrenos que fueron del comprador, hoy de mi propiedad hasta llegar al lindero de punto de partida, dicha parcela se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, Biscucuy, Portuguesa, bajo el Nro. 69, folios 1 al 3, Tomo 11. Protocolo Primero, de fecha 17 de Septiembre de 1.990 Tercer Trimestre. El acervo hereditario dejado al fallecimiento de nuestro difunto padre es por UN MILLARDO DE BOLIVARES (BS. 1.000.000.000,00) “
Al folio 10 al 11, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite la presente demanda de fecha 09 de Marzo de 2.006, con todos los pronunciamientos legales, acordó citar al ciudadano Maximo Antonio Escalona Bastidas, para que comparezca dentro de cinco (05) días de despacho siguientes mas un (1) días como termino de distancia a dar contestación a la demanda, se Comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la citación del demandado.
A los folios 12 al 16, corre inserta escrito de Contestación de demanda.
Al folio 19, corre inserta auto del Tribunal fijando el sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy a las 09 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
A los folios 20 al 24, se le celebró la Audiencia Preliminar acordada en auto de fecha 17 de Abril del año 2.006.
A los folios 25 al 26, la ciudadana Maria de los Ángeles Bastidas de Escalona, debidamente asistida por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra consigno escrito de Pruebas.
A los folios 28 al 29, corre inserto auto del Tribunal de fecha 03 de Mayo del año 2.006, quedando aperturado el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
Al folio 30, cursa diligencia suscritas por las partes demandante y demandada, se suspenda la presente causa en cuanto al acto de nombramiento de partidos por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente suscripción de la diligencia. Y en auto de fecha 10 de Mayo de 2.006, el Tribunal mediante auto acuerdo la suspensión solicitada por las partes (F.31)
Al folio 35, corre inserta diligencia por abogado Luís Javier Barazarte, solicitándole al Tribunal la oportunidad para que tenga lugar el acto de Designación y Juramentación de Experto en la presente causa, y en auto de fecha 13 de Julio de 2.006, el Tribunal tiene por admitida la testimoniales de los ciudadanos Frander García y Leonel José Torrealba, y fijo el duodécimo (12) dias de despacho a las 09:00 de la mañana para la Inspección Judicial y designo como Experto al Ingeniero Carlos Vera. (F. 36)
Al folio 38, corre inserta diligencia por abogado Luís Javier Barazarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.663.
Al folio 43, veintiocho de Julio de año dos mil seis (28-06-2.006) el ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, acepto el cargo el cargo de Experto y solicito al Tribunal se le conceda un lapso de Trece (13) días de despacho para la presentación del informe respectivo y así mismo se acordó expedir al experto una credencial exclusivo para la realización de la experticia relacionada con la causa.
Al folio 45, cursa diligencia suscrita por los demandantes y el demandado solicitando al Tribunal la suspensión del proceso, en cuanto atañe al Cuaderno Separado, y en auto del Tribunal de fecha 08-08-2.006. (F.46) el Tribunal acuerda lo solicitado.
Al Folio 47, cursa diligencia suscrita por el Ingeniero Carlos Iracet Vera Chirinos, consignado Informe de Experticia y recibo de pago de Honorarios Profesionales.
Al folio 77 corre inserta diligencia por abogado Luís Javier Barazarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.663, solicitándole al Tribunal computo de los dias de despacho transcurrido desde el 27 de Junio de 2.006 hasta el día 19 de Octubre de 2.006. Y en auto de fecha 10 de Octubre de 21.006, el Tribunal acuerda expedir el cómputo solicitado por la parte demandada.
Al folio 81, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 16 de Octubre de 2.006, fijando el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a las diez (10:00 de la mañana para la celebración de la Audiencia Oral.
Al folio 82, en fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil seis (29-11-2.006) se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Abg. Dorka Yesenia Rodríguez.
Al folio 97, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Ramona del Carmen Escalona Bastidas debidamente asistida por el Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra mediante la cual se da por notificada para las Posiciones Jurada en la presente causa.
Al folio 130, en fecha doce de Marzo del año dos mil siete (12-03-2.007) se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Suplente Especial Abg. Zoraida del Carmen González Fernández.
A los folio 131 al 133 corre inserta Audiencia Probatoria acordada en la presente causa
A los folios 146 al 149, en fecha 20 de Marzo de 2.007, corre inserta Sentencia Definitiva (Oral) dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue declarada Con Lugar la Partición y Liquidación de Herencia.
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El tribunal para decidir observa:
Pretende la parta actora la partición formal de un bien inmueble constituido por una finca de café frutal, que integran el patrimonio hereditario dejado por el causantes ciudadanos MAXIMO ESCALONA CORDERO, sobre los demás bienes de dicho comunidad hereditaria no hubo oposición, llevándose en la causa principal la partición sobre los mismo; denominado EL Bongo, el cual debe dividirse entre todos los coherederos, de acuerdo a los porcentajes que a cada quien corresponde, fundamentando su pretensión en los artículos 1067,1069 y siguientes del Código Civil, arguyen que tienen derecho a la partición que los une al coheredero demandado, por cuanto este ha venido ocupando el inmueble y se ha ocupado del mismo.
Por su parte el demandado, llegado el lapso para la contestación de la demanda, el ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, presentan su escrito de contestación de la demanda, oponiéndose a la partición del bien, negando que se haya apropiado del mismo y de sus enseres; contradijo que posea la totalidad del bien, asimismo que no lo administra en su totalidad y alego en su defensa la prescripción adquisitiva.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de los principios de exhaustividad y de autosuficiencia del fallo, que tienen su fundamento en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 eiusdem, esta Juzgadora, pasa a examinar previamente todas las pruebas del proceso, bajo los siguientes criterios:
PRUEBAS ACOPIADAS EN LOS AUTOS:
Copia certificada fotostática del documento de venta (folios 134 al 137), debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 17-9-1990, registrado bajo el Nº: 69, folios 01/03, protocolo primero, tomo II, tercer trimestre del año 1990, suscrito por Máximo Antonio Escalona Bastida y Máximo Escalona Cordero, cuyo objeto lo constituye la venta de una finca de café frutal, una casa y de habitación familiar y beneficio de café, ubicado en el sitio conocido como el bongo, en el Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, Estado Portuguesa. cuyos datos fueron indicados en el libelo de la demanda en el folio cinco (5) punto cuatro (4), por lo que al tratarse de copia certificada de un documento público, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia ha quedado plenamente demostrado que el bien denominado “El Bongo”, era propiedad del causante MAXIMO ESCALONA CORDERO, según el referido documento, quien lo adquirió del aquí demandado ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS. Así se establece
Copias de la Planilla Sucesoral de fecha 16-5-2001, y del Certificado de Solvencia expediente 00-00120/2000 (folio 138 al 145), a nombre del causante ESCALONA CORDERO MAXIMO. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento expedido por funcionario competente para ello, por no haber sido impugnado y demostrativo que el acervo del de cujus esta conformados por el bien inmueble objeto de la partición que se demanda, así como por otros bienes. Así se declara.
Posiciones juradas: Solo compareció a la Audiencia oral el Codemandante Benjamín Escalona Bastidas, no comparecieron los demás codemandantes, ni el demandado.
Experticia de fecha Agosto de 2.006 donde se dejo constancia de una parcela rural localizada hacia el lindero que se denomina cabecera, con una extensión de (02 has) lote de menor extensión del bien el Bongo, asimismo se dejó constancia de las bienhechurias construidas en dicho lote. El Tribunal le otorga valor probatorio a dicha prueba con lo cual quedó demostrado que las 02 hectáreas señaladas por el demandado forman parte integrante de la finca de café frutal denominada el Bongo. Así se establece
TESTIMONIALES:
Juan Bautista Gratérol, Mario José Castellanos Villegas, Frander García y Leonel José Torrealba, (folios 131 al 133), no comparecieron a la Audiencia Oral y Publica, por tal razón se desechan.
Punto previo
Prescripción adquisitiva
En la oportunidad para contestar la demanda el demandado, opuso como defensa la prescripción adquisitiva, alegando:
“Reconocida y sabido como esta, que la posesión legitima que ejercida por mi desde el año 1982 sobre una parte del bien el bongo …”
Ahora bien en cuanto a la prescripción, nuestro Código Civil regula la institución en sus artículos 1952 y 1953, los cuales disponen:
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.
Con fundamento en dichas normas, las cuales definen la prescripción y establece como requisito para adquirirla la posesión, y no cualquier hecho posesorio, sino la posesión legítima, ésta invocada por el demandado desde 1982, y siendo que se le otorgo pleno valor probatorio a la documental publica, con lo cual quedo evidenciado que quien era propietario y poseedor del bien era el causante y no el demandado, razón por la cual este Tribunal considera que la defensa alegada por el accionado, relativa a la prescripción adquisitiva, no debe prosperar en derecho. Así se establece.
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a decidir el merito de la causa, bajo los siguientes criterios, observa quien juzga que la pretensión incoada tiene por objeto la partición del bien inmueble constituido por una finca de café frutal , ubicada en el sitio denominado el Bongo; ahora bien, para que proceda la partición de la comunidad hereditaria, se requiere que se cumplan con ciertos presupuestos procesales, entre ellos acompañar el titulo del cual se deriva la comunidad, las partidas de nacimiento de donde se deriva la filiación, así como el acta de defunción del causante, los accionantes acompañaron instrumento publico y copia de la Planilla Sucesoral, a la cual este Tribunal le confirió valor probatorio, quedando demostrado la existencia del bien cuya partición se demanda, que formo parte del acervo hereditario dejado por el causante.
Siendo así las cosas, consta en autos el título en virtud del cual el bien fue adquirido por el causante donde consta que le perteneció y el mismo formo parte de la comunidad, demuestran la titularidad que ejerció sobre el mismos.
Por otra parte el demandado admitió la existencia de la comunidad y que las misma esta integrada tanto por su madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA y los descendientes BENJAMIN, RAMONA DEL CARMEN, RAFAEL JOSE, DIGNA ROSA, MIRIAM YOLANDA, GLADIS MARIA, GREGORIO ANTONIO, ANGELA ROSA, ZULEIDA COROMOTO y el accionado MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, asimismo reconoció que el acervo estaba integrado tanto por el activo como el pasivo.
Ahora bien, de Conformidad con las previsiones contenidas en las normas sustantivas, concretamente el artículo 768 del Código Civil, el cual dispone:
A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.
El fundamento de la norma antes citada, es que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
Siendo así las cosas, de acuerdo con el examen realizado a las actas procesales, alegaciones, afirmaciones y pruebas presentadas, en el presente caso constituyen hechos plenamente demostrados y que no fueron rechazados, que efectivamente entre ellos hay un bien que aun no se ha partido, en consecuencia con fundamento en las norma antes señaladas y habiendo prueba suficiente de lo alegado por los accionantes este Tribunal declara procedente la pretensión por partición de bienes de la comunidad hereditaria, representada por un bien inmueble constituido por una finca de café frutal , ubicada en el sitio denominado el Bongo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por el ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS.
SEGUNDO: Con lugar LA PRETENSION POR PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, representada por un bien inmueble constituido por una finca frutal ubicada en el sitio denominado EL BONGO, incoada por MARIA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMIN, RAMONA DEL CARMEN, RAFAEL JOSE, DIGNA ROSA, MIRIAM YOLANDA, GLADIS MARIA, GREGORIO ANTONIO, ANGELA ROSA, ZULEIDA COROMOTO, contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS .TERCERO: Quedan emplazadas las partes para el nombramiento del partidor a las 10:30 a.m del décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los 03 días del mes de Abril del año dos mil siete (03-04-2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
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