REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – GUANARE.-



EXPEDIENTE 00145-C-06.-

SOLICITANTES BRICEÑO MONTILLA JOEL ARNALDO y LEÓN GABRIELA DEL VALLE.-

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-



Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Febrero del dos mil seis (07-02-2.006), cuando los Ciudadanos JOEL ARNALDO BRICEÑO MONTILLA y GABRIELA DEL VALLE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, conductor el primero y Educadora la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.015.388 y V-13.119.520, respectivamente, asistidos por el Abogado HELIO RAMÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación de Cuerpos.-

En fecha veintisiete de Marzo de dos mil seis (27-03-2.006), este Juzgado segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la solicitud y declara la Separación de Cuerpos.-


Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes susceptibles de partición.-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

En diligencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil siete, (29-03-2.007), los solicitantes ciudadanos: JOEL ARNALDO BRICEÑO MONTILLA y GABRIELA DEL VALLE LEÓN, asistidos por el abogado HELIO RAMÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 5.012, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliado; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se declara.-

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOEL ARNALDO BRICEÑO MONTILLA y GABRIELA DEL VALLE LEÓN, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha 08 de Marzo de 2002, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, inserta en el Nº 01.-

En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, queda extinguida la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los tres días del mes de Abril de dos mil siete (03-04-2.007). Años: 196° y 148.-
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.
Conste.-