REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil siete
196º y 148º
Asunto: KP02-R-2007-213
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MORÓN EREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.700.779.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRONOSTICOM; Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 2000, anotada bajo el número 25, Tomo 4-B.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO GIL y ANTONIO COLMENÁREZ, Abogados en Ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.104 y 42.953, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURÁN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999.
I
Vista la solicitud de homologación presentada el día 11 de Abril de 2007, para la transacción celebrada en la misma fecha, entre el ciudadano ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.128.351, en su carácter de representante de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO DURÁN; y el abogado JOSÉ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS MORÓN; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para transar y convenir; tal como se evidencia al instrumento poder cursante del folio 4. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, en virtud que la transacción presentada hace referencia a los días, salarios y conceptos especificados, clara, detallada y pormenorizadamente en el escrito libelar. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, las manifestaciones de voluntad contenidas en el contrato transaccional han sido presentadas ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora, cheque del Banco Canarias, por la cantidad de DOS MILLONES de BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), mediante cuenta N° 01400040210100500156, signado con el N° 03726609, a nombre del ciudadano Luís Morón; como instrumento de parte del pago, quedando pendiente el pago de BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.3.500.000,oo), el cual será pagado el día 30 de abril de 2007, cuyo incumplimiento en la realización del pago dará derecho al trabajador a exigir la ejecución de la presente transacción; requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio; conllevando a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fueron expuestos. Una vez que conste en autos el pago pendiente, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, en caso de incumplimiento del pago se procederá de conformidad con lo acordado. Y así se decide.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
KP02-R-2007-000213
JFE/ldm
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