REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003464
ASUNTO : NP01-P-2006-003464

DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jorge Luis Abreu Barazarte, donde aparece como presunta victima la ciudadana YELITZA CASTILLO y como imputado POR IDENTIFICAR (progenitora de la presunta víctima), mediante el cual solicita la Desestimación de los hechos denunciados por la ciudadana YELITZA CASTILLO fundamentándose en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto de averiguación no reviste carácter penal, debido a que refiere la denuncia que la progenitora de la víctima lanzó piedras al carro de su esposo, queriéndole romper los vidrios, es decir, no llegó a consumarse delito alguno.
De la revisión de las actuaciones se observa que la presente averiguación se inicia en fecha 16 de septiembre de 2006.
De lo antes expuesto observa la Vindicta Pública, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no constituyen delito, por lo que considera procedente solicitar LA DESESTIMACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que el hecho objetos del proceso no constituyen comisión de delito alguno.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, toda vez que el hecho objeto de averiguación no constituye delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,


Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO C.