REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000438
ASUNTO : NP01-P-2007-000438

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Ana Conde, donde aparece como presunta victima el ciudadano CARLOS DEL VALLE FARIÑA CAMPOS y como imputado el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ OVALLE, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Articulo 475 encabezamiento del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita la Desestimación de los hechos denunciados por el ciudadano Luís José Gómez Ovalle fundamentándose en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto de averiguación es de acción privada y procede a instancia de parte agraviada.
De la revisión de las actuaciones se observa que la presente averiguación se inicia en fecha 08 de diciembre de 1999, y en esa fecha ambas partes firman una caución en prefectura, donde quedó obligado el ciudadano Luís José Gómez Ovalle a pagar la reparación del vehículo camioneta propiedad del ciudadano Carlos Vallefariñas, quien hasta la presente fecha no ha honrado el compromiso.
De lo antes expuesto observa la Vindicta Pública, que en el presente caso, iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo que considera procedente solicitar LA DESESTIMACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 301 eiusdem.
Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de tratarse de hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma invocada, toda vez que efectivamente considera quien aquí decide que en el curso de la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, toda vez que el hecho objeto de averiguación constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de su archivo, conforme lo establece la parte final del artículo 302 Ibidem. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,


Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO.