REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 16 de Abril del 2007
196° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 1897
PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 22 de Marzo del 2007 por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ; DORIS C. GONZALEZ ARAUJO Y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA en su carácter de Defensores de los hoy condenados , en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Marzo del 2007 por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO (17) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DARWIN ALEX CEDILLO DIAZ Y DOUGLAS EZEQUIEL CEDILLO DIAZ, a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que los recurrente Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ; DORIS C. GONZALEZ ARAUJO Y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO (17) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Marzo del 2007 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 08 de Marzo de 2007, es decir al 10 día hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Marzo del 2007 por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ; DORIS C. GONZALEZ ARAUJO Y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA en su carácter de Defensores de los Ciudadanos DARWIN ALEX CEDILLO DIAZ Y DOUGLAS EZEQUIEL CEDILLO DIAZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Marzo del 2007 por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO (17) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadano DARWIN ALEX CEDILLO DIAZ Y DOUGLAS EZEQUIEL CEDILLO DIAZ, a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia; se fija el séptimo día hábil siguiente al día de hoy para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Marzo deL 2007 por los Abogados ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ; DORIS C. GONZALEZ ARAUJO Y ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA en su carácter de Defensores de los Ciudadanos DARWIN ALEX CEDILLO DIAZ Y DOUGLAS EZEQUIEL CEDILLO DIAZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 08 de Marzo del 2007 por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO (17) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los precitados ciudadanos, a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal; en consecuencia; se fija el séptimo día hábil siguiente al día de hoy a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGQC/JGRT/ICV/merm.-
Exp. Nro. 1897