Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Daniel Cuevas y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores privados de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 447 numerales 2 y 7 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar “la excepción promovida por los Dres. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ y DANIEL CUEVAS JORGE, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado Bajo los números 41.515 y 30.931, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos OMAR PERNIA PACHECO y ANTONIO ELIEZER SATURNO ÁLVAREZ, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 280. 283 y 300 ejusdem”.
En razón de la resolución N° 088, de 16 de marzo de 2007, se acordó la rotación de los Jueces integrantes de todas las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando constituida la Sala 4, con los Jueces Yris Yelitza Cabrera Martínez, María Antonieta Croce Romero y César Sánchez Pimentel, en su condición de Juez Presidente e integrantes de la Sala, respectivamente; así como por el Secretario abogado Daniel Andrade y el alguacil José Amato, por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones el 26 de marzo del año que discurre, dictó auto por el cual se abocó al conocimiento de la causa judicial N° 1788-07, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
Los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 2 y 7 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control, el 22 de febrero de 2007 el cual acordó declarar sin lugar “la excepción promovida por los Dres. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ y DANIEL CUEVAS JORGE, Abogados en ejercicio e inscritos- en Inpreabogado Bajo los números 41.515 y 30.931, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos OMAR PERNIA PACHECO y ANTONIO ELIEZER SATURNO ÁLVAREZ, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 280. 283 y 300 ejusdem”..
Al respecto, se observa que al folio 137 del presente expediente, cursa cómputo practicado por el abogado José Toussaint, secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dejó constancia de lo siguiente:
“...(Omissis)…Practíquese…el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL 2007, fecha en la cual los ciudadanos DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.PS.A, bajos los números 30.931 y 41.515, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTONIO ELIEZER SATURNO ÁLVAREZ y OMAR PERNIA PACHECO…se dieron por notificados de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2007, en la cual se declaró SIN LUGAR las excepciones por estos opuestas, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2007, fecha en la cual los Abogados en ejercicio…interpusieron RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la referida decisión…de conformidad con la Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Agosto de 2005, con ponencia del DR. JESÚS EDUARDO ROMERO CABRERA, desde el día VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL 2007, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL 2007, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) DÍAS HÁBILES…(omisis)…”
De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el cuarto día hábil después de haberse dictado la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, esta Sala observa que la apelación interpuesta fue ejercida con cualidad para ello por los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, y dentro del término de Ley, con base a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 447 numerales 2 y 7 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2007.
Esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado por los Fiscales Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, Sexagésimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas y Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450 eiusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 29, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 numerales 2 y 7 eiusdem, por los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, en su condición de defensores de los ciudadanos: Antonio Eliécer Saturno Álvarez y Omar Pernia Pacheco, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero 3° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de febrero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por los referidos defensores, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 280, 283 y 300 eiúsdem.
Regístrese y déjese copia debidamente certificada.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez
Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.
(Ponente)
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
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