Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 09 de marzo de 2007 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal Vigésimo Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: PERDOMO ALZUALDE ORLANDO JOSÉ, indocumentado, en contra de la sentencia publicada el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en relación con el 84. 3, 37 y 74. 4, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ CELIS CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de la resolución N° 088, de 16 de marzo de 2007, se acordó la rotación de los Jueces integrantes de todas las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando constituida la Sala 4, con los Jueces Yris Yelitza Cabrera Martínez, María Antonieta Croce Romero y César Sánchez Pimentel, en su condición de Juez Presidente e integrantes de la Sala, respectivamente; así como por el Secretario abogado Daniel Andrade y el alguacil José Amato, por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones el 26 de marzo del año que discurre, dictó auto por el cual se abocó al conocimiento de la causa judicial N° 1795-07, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal Vigésimo Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano: ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 1 de febrero de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 13 de febrero de 2007, en la cual dictó sentencia condenatoria al ciudadano ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º en relación con el 84. 3, 37 y 74. 4, del Código Penal vigente.

En este orden de ideas, se constata que la abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal Vigésimo Séptima (27°), se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, posee cualidad para impugnar, en su condición de defensora del condenado.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido publicado el texto íntegro de la sentencia recurrida, ya que fue publicada el 13 de febrero de 2007, tal como se demuestra a los folios del 253 al 285 de la segunda pieza del expediente, y la apelación fue interpuesta el 26 de febrero del mismo año; y así se verificó del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaria del Tribunal a quo, y que corre inserto al folio 48 de la tercera pieza del expediente

Observa esta Alzada, que el fallo impugnado no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que éste no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

En relación al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada MIRLENYS GUEVARA BAUTE, Fiscal Duodécima (12°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa la Alzada, que el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para la interposición del recurso, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 48 de la tercera pieza del expediente, por lo que, encontrándose legítimamente facultada la referida abogada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, éste será tomado en consideración para resolver el fondo de la asunto planteada

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Se observa que la recurrente ofreció como medio de prueba la sentencia impugnada, específicamente en lo relativo al capítulo referido a hechos que el tribunal a quo estimó acreditados, en tal sentido esta Sala la admite por considerarla necesaria y pertinente para resolver el fondo de la cuestión planteada. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LA AUDIENCIA

Se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del texto adjetivo penal, para el jueves 3 de mayo del año que discurre, a las once de la mañana (11:00 am). Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 eiusdem por la abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Defensora Pública Penal Vigésimo Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 13 de febrero de 2007, en la cual condenó al ciudadano ORLANDO JOSÉ PERDOMO ALZUALDE, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º en relación con el 84. 3, 37 y 74. 4, del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Se ADMITE como medio de prueba la sentencia impugnada, específicamente en lo relativo al capítulo referido a hechos que el tribunal a quo estimó acreditados, por considerarla necesaria y pertinente para resolver el fondo de la cuestión planteada.

TERCERO: Se acuerda fijar para el día jueves 03 de mayo de 2007 a las once (11:00) horas de la mañana, la audiencia oral a la que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y notifíquese; asimismo déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELTZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO


DANIEL ANDRADE