REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Marzo de 2007
196° y 148°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Abril de 2007
197° y 148°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2246-2007 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de Marzo de 2007, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Ocho (8) años y Ocho (8) meses de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 405, 424 y 415, todos del Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la sexta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:30 horas de la mañana.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ VICENTE DIAZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la sexta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:30 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES. DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2246-07 (As)
PMM/MM/GP/YC/rh.