REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°


Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, en tal sentido este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO. Se evidencia que el mencionado penado, fue condenado en fecha 24-08-05, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Quinto (25°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES , por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 todo del Código Penal.

SEGUNDO: Como quiera que el penado mencionado permanece detenido hasta el día de hoy por un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, siendo condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, le falta por cumplir un remanente de OCHO MESES Y DOS DIAS, por lo que la pena principal la cumplirá en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2007

TERCERO: Al mismo le fue realizado en fecha 28 de marzo del presente año, INFORME TÉCNICO N° S/N, por Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…PRONÓSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, tomando en cuenta los siguientes aspectos:- Presenta una buena compresión de las normas.
-Ha adquirido sentido de pertenencia relacionado a un entorno mas amplio.
-Tiene capacidad en lo que respecta a la solución de problemas.
-Tiene un proyecto de vida lógico.
-Tiene un buen apoyo familiar…”. (Folios 188 de la tercera pieza del presente expediente).

CUARTO: Cursa al folio 182 de la tercera pieza del expediente signado con el N° 6E-1663-03, Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 29701/2007, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

Ahora bien, por cuanto el penado in comento, fue condenado bajo el imperio del Código anterior y ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta contados a partir de la fecha de su detención: así mismo cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente examen psico-social, favorable expedido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, la cual deduce que se ha adaptado favorablemente a beneficio que se encuentra disfrutando, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:
“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta…”. (Subrayado nuestro).

A tal efecto, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

Dicho Beneficio de Libertad Condicional, finalizará junto con la pena principal, la cual es en fecha 13 de diciembre de 2007.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, la cual finalizará junto con la pena principal en fecha 13 de diciembre del dos mil siete (2.007).-

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA



BRQ*lesbia
EXP. 6E-1663-05




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de abril de 2007.-
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano: FISCAL TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concede al penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


BETTY REYES QUINTERO

FIRMA: _______________ FECHA: _________________ HORA: _____________


BRQ*lesbia
EXp: 6E-1663-05












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de abril d e 2007
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana: CÁNDIDA INFANTE Defensora Pública Penal N° 58°, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concede a su defendido el penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ,



BETTY REYES QUINTERO

FIRMA: _______ FECHA: _________________ HORA: _____________


BRQ* lesbia
Exp: 6E-1663-05













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de marzo de 2.004.-
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano: INFANTE BAUTE HARRISON CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-6.256.135, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión en la cual le concede a su persona el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

FIRMA: _______________ FECHA: _________________ HORA: _____________

DIRECCIÓN: CALLE GIL PULIDO, CASA N° 43, ALTAGRACIA DE ORITUCO, ESTADO GUARICO.

AYCG/spg
EXp: 6E-1210-00.-












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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°


OFICIO N° 576-07
CIUDADANO
COORDINADOR REGIONAL DE TRATAMIENTO
NO INSTITUCIONAL, REGIÓN CAPITAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, otorgó al penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, el beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo previsto en el artículo 500 segundo aparte, el cual culminará en fecha 13/12/2007. Hago de su conocimiento que por dicha decisión se le debe designar delegado de Prueba, para que supervise que el mencionado ciudadano cumple a cabalidad con los requisitos impuestos por este Tribunal. Anexo se le remite copia certificada de la decisión.


Notificación, solicitud y remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,




BETTY REYES QUINTERO

BRQ*lesbia
EXP: 6E-1663-05